SAP Valencia 206/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha20 Abril 2012

ROLLO Nº 54/12

Rollo 54/12

SENTENCIA Nº 000206/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinte de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 000448/2011, por D. Jorge representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª Teresa Sánchez Moya y dirigido por el Letrado D.José Luis Garijo Martínez contra Dª Marí Luz representada en esta alzada por el Procurador Dª.Mª Francisca Sabater Olmos y dirigida por el Letrado D.Rogelio Martínez Ribera, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jorge

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 7 de noviembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Jorge que ha estado representada por TERESA SANCHEZ MOYA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marí Luz que ha estado representado por el Procurador FRANCISCA SABATER OLMOS de las pretensiones ejercitadas en la demanda y con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jorge, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de abril de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: Con fecha 10 de octubre de 2000 el padre del demandante falleció en el hospital Dr. Peset de Valencia. Según disposición testamentaria, el finado, además de otorgar una serie de legados consistentes en terrenos y fincas a sus únicos dos hijos, (el actor y la demandada) establecido que el resto de su herencia se destinaría a ambos por partes iguales. El causante tenia cuatro cuentas corrientes, la suma de cuyos saldos asciende a 9.261,3 euros. Dicha cantidad fue detraída por la demandada, sin consentimiento de su hermano, por lo que concluía solicitando se dicte Sentencia por la que se condene a D. Marí Luz al pago de la cantidad de 6.741,48 euros compuesta de la mitad de la suma depositada, es decir, 4.630,65 euros mas los intereses legales de dicha cantidad calculados desde la fecha de fallecimiento del finado el 10 de octubre de 2000 hasta la fecha de presentación de la demanda, por importe de

2.111,83 euros, todo ello mas intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, y concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Valencia se dicto en fecha 7 de noviembre de 2011 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia pues la herencia de D. Juan Pedro ya fue partida por el propio causante en su testamento al haberse determinado sin genero de dudas los legados que le correspondian a cada uno de los herederos por lo que no era necesaria la realización de liquidación y partición de herencia. Además no se puede practicar liquidación cuando según los saldos de las cuentas no existe dinero a fecha del fallecimiento del causante (lógicamente por haberlo retirado la demandada).

  2. - La acción pretendida no trata de liquidar o partir la herencia sino de solicitar la devolución de unas cantidades que fueron detraídas de las cuentas del finado indebidamente sin efectuar ningún tipo de rendición de cuentas.

  3. - Incongruencia de la Sentencia por cuanto la cuestión de inadecuación del procedimiento ya fue resuelta en el acto de la Audiencia Previa quedando dicho tema zanjado, y no siendo factible por tanto volver a decidir sobre el mismo tema en la Sentencia posterior.

  4. - La parte demandada en ningún momento realizo comentario alguno sobre su posible posición de parte perjudicada en el reparto por lo que si asi hubiera sido podría perfectamente primero haberlo manifestado y segundo, haber aportado pruebas que asi lo acreditasen, por lo que el motivo no puede ser acogido. Lo mismo ocurre con los gastos de sepelio. Pues nunca se ha aportado documento alguno ya que de haberse acreditado, la recurrente no se habría opuesto a la detracción de los mismos.

Dichos motivos seran objeto de análisis seguidamente.

Comenzando por razones de sistemática por el tercero de los enumerados, debe decirse que analizados los pormenores del caso enjuiciado disiente la Sala de la afirmación del recurrente en lo atinente al vicio de incongruencia que imputa a la resolución recurrida, por cuanto según aparece de la...

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