SAP Valencia 124/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha03 Abril 2012

ROLLO NÚM. 000019/2012

CR

SENTENCIA NÚM.:124/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000019/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001989/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKINTER SA, representado por el Procurador de los Tribunales SUSANA PEREZ NAVALON, y asistido del Letrado PATRICIA BORRAS CEBRIAN y de otra, como apelados a OFIMAN MAMPARAS SL representado por el Procurador de los Tribunales RAUL VICENTE BEZJAK, y asistido del Letrado PABLO M. GOMEZ-MORA MARTIN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA en fecha 14/10/11, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada por OFIMAM MAMPARAS S.L., representado por el Procuradora D. Raúl Vicente Bejzak, contra BANKINTER SA, representado por la Procuradora Dña. Susana Pérez Navalón, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros (CLIP

08.5), suscritos por las partes en agosto de 2008 (doc. Nº 18), con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, consistente en el reembolso de las cantidades recíprocamente desembolsadas hasta la fecha como consecuencia de los referidos contratos, más los intereses legales desde que se hicieron los cargos en cuenta; todo ello con expresa imposición a la entidad bancaria demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKINTER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Valencia dictó sentencia, con fecha 14-10-11 que estimaba la demanda interpuesta por OFIMAM MAMPARAS SL contra BANKINTER SA declarando la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros (CLIP 08.5) suscrito por las partes en agosto de 2008 (documento 18 de la demanda) con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, consistente en el reembolso de las cantidades recíprocamente desembolsadas hasta la fecha como consecuencia de los referidos contratos, más los intereses legales desde que se hicieron los cargos en cuenta, todo ello con expresa imposición a la entidad bancaria demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio.

Argumenta la sentencia que nos encontramos ante un producto complejo, de difícil comprensión para la mayoría de personas, y no consta que fuera solicitado por el demandante, ni explicación alguna de las posibles consecuencias negativas de dichos productos, ni las condiciones en que se producía la cancelación anticipada, lo que es contrario a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas y usos financieros. La información es determinante para prestar el consentimiento, y ha de extremarse su exigencia en el ámbito de contratación bancaria, sin que, en este supuesto, conste que se informara al legal representante de la demandante de las características del CLIP que estaba contratando, ni que al darse una variación a la baja durante su vigencia podría depararle unas pérdidas elevadas -como así sucedió de hechoy en que la evolución de los mercados financieros carecen de seguridad. No se acepta la argumentación de la demandada acerca de la imposibilidad de previsión de tales extremos, olvidando que la información ha de ser sobre la previsión razonada y razonable del comportamiento futuro del tipo variable referencial, con distintos escenarios a tomar en consideración. El error, para ser invalidante ha de recaer sobre elemento esencial, que sea excusable, y, en este caso, la falta de información precisa ya determina que el consentimiento esté viciado, concurriendo un error excusable.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandante argumentando que:

Está clara la naturaleza y la finalidad del contrato, por su literalidad, en primer lugar. Se ha advertido expresamente sobre la posibilidad de liquidaciones positivas por las propias condiciones particulares, donde así se expresa y se contemplan varios escenarios al efecto. También la literalidad del contrato comporta que la cancelación anticipada supone un coste. La sentencia es contradictoria, porque admite que estos contratos son para posibilitar la cobertura/mejora de la deuda y después (F jco. 4º) dice que la diferencia entre qué se paga y qué se recibe depende del nivel en que se sitúe el EURIBOR. La opción de desistir unilateralmente sólo asiste al cliente, sin alegar causa alguna. BANKINTER sólo puede cancelarlo por alguna de las causas recogidas en la cláusula sexta de las condiciones generales.

Concreto perfil de los contratantes.- El Sr. Sebastián es una persona experta. No hay error de comprensión, porque es administrador de tres sociedades, y el CIRBE se sitúa en 1.000.000 Euros. En conclusiones se supo que tenía otro derivado financiero con BANCAJA. Cierto que en el test de conocimiento y experiencia la respuesta fue negativa pero esto queda desvirtuado por lo anterior. Es incomprensible que se diga que no se entendió el producto: el error no sería insalvable. Podía no haberlo firmado o haber empleado una mayor diligencia.

Carga de la prueba del error: Compete a quien la alega. Invoca sentencia de esta Sala de 28/10/11

Se comercializó correctamente el producto: Ello implica inexistencia de error. Se hicieron dos simulaciones, de liquidaciones positivas o negativas. Se entregó folleto (documento 9) y se pusieron varios ejemplos, y se advirtió expresamente que si los tipos de interés se situaban por debajo del 4.65% las liquidaciones serían a su cargo. Asimismo se explicó el coste de cancelación, pero no es posible anticipar cuál será el coste en concreto (tampoco puede saberse si se va a solicitar o no) y aquí no se ha hecho uso de tal posibilidad....

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