AAP La Rioja 31/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUTO Nº 31 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

En Logroño a veintiséis de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La RIOJA, los Autos de ADOPCION Nº 1012/2011, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 32/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Claudia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª REGINA DODERO DE SOLANO, asistida por la Letrado Dª ALICIA RODRIGO LOPEZ, y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado se dictó auto en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (f.-32-33) en cuya parte dispositiva se acordaba:

"...La adopción de Dª Felicisima por Doña Claudia, no procediendo la adopción de José ...".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las parte por la representación procesal de Doña Claudia se interpuesto recurso de apelación (f.-45-47 al que se opuso el Ministerio Fiscal (f.-51).

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA y fijándose para deliberación, votación y fallo el día 15-3-2012.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la recurrente la revocación del auto dictado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño y en su consecuencia se proceda a revocar parcialmente al resolución a los efectos de autorizar la adopción de don José .

La resolución recurrida se basa en el art. 175 CC el cual se permite la adopción de persona mayor de edad si antes de la emancipación ha existido una situación no interrumpida de convivencia iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los 14 años, que si se cumple respecto de Felicisima pero no respecto de José razón por la que se desestima, en línea con lo recogido por el Ministerio Fiscal en su informe en el que se oponía.

Interesa reseñar las siguientes fechas que se obtiene de la documentación aportada a las actuaciones:

10-9-1947.- Primeras nupcias de D. Ramón con Dª Pilar (esta última falleció el 11-11-1966).

NUM000 -1949.- Nacimiento de D. José . 26-11-1967.- Segundas nupcias de D. Ramón con Dª Claudia .

29-3-1985.- Matrimonio de D. José .

De lo anterior cabe concluir que existió una efectiva convivencia familiar durante largos años puesto que tras el matrimonio de D. Ramón con Dª Claudia el 26-11-1967, D. José, convivió en tal marco familiar con Dª Claudia, hasta su matrimonio el 29-3-1985. Es decir se puede indicar que existió convivencia durante más de 17 años.

Ahora bien es requisito igualmente establecido en el precepto legal, 175.2 CC que "... Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o...

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