AAP Valencia 42/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2012:171A
Número de Recurso1016/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 001016/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 4 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 001128/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Jose Ignacio

, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO SANTOS GUILLEM y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ, y de otra, como demandante/s - apelado/s Florinda y Gregoria y como demandado/ apelado D. Jesús Manuel, los tres últimos incomparecidos en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.- HECHOS:

PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha doce de septiembre de dos mil once, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador sra. REQUENA GONZALEZ, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra el Auto de 5 de julio de

2.011, en el particular relativo a la negativa de despachar ejecución por las costas e intereses de los Decretos de 11 de mayo de 2.011 dictados por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 7ª, que se confirma. 2.- Se declara la pérdida del depósito de la Disposición Adicional 15ª LOPJ ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante D. Jose Ignacio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día veintiuno de marzo de dos mil doce, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demandada de ejecución dineraria contra la demandada por importe de 40.330'78.-#., mas 12.099'23.-#. para intereses de la ejecución y costas, en base a la condena en costas de la sentencia recaída en el Rollo de Apelación nº 94/09 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, fijándose la cantidad adeudada en virtud de tasación de costas que tras los trámites pertinente se declararon firmes en virtud de Decretos nº 198 y 199 de fecha 11 de mayo de 2011. No habiéndose abonado el importe de las tasaciones de costas voluntariamente se instó procedimiento ejecutivo para la ejecución de las costas judiciales. Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, autos nº 1128/11, se dictó auto de fecha 5 de julio de 2011 por el que se despachaba ejecución únicamente por la cantidad reclamada en concepto de principal, no así respecto de la cantidad presupuestada para intereses y costas. Contra esta resolución se alzó la ejecutante en reposición, recurso que fue resuelto en sentido desestimatorio por auto de 12 de septiembre de 2011, por la Juez a quo en base a 4 razones: 1º) el decreto es un título ejecutivo; 2º) el verdadero título ejecutivo es la Sentencia condenatoria y en el caso de las costas el decreto que las aprueba; 3º) el inicio del procedimiento mediante el planteamiento de demanda de ejecución en los términos previstos en la ejecución dineraria supone la apertura de una ejecución sin final, pues la propia ejecución conlleva el nacimiento de un incidente que ocasiona otras costas; 4º) la Ley reconoce las costas no al profesional sino a la parte y del mismo una reiterada doctrina jurisprudencial que exime del requisito documental del articulo 242.2 de la LEC ., para la práctica de la tasación. Ante esta resolución por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación en el que alegaba la infracción de los arts. 517.9 º, 539.2, y 575.1 LEC, así como los arts. 24 y 1...

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