SAP Barcelona 126/2012, 15 de Marzo de 2012
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2012:4688 |
Número de Recurso | 377/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 126/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 377/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 1260/2010
S E N T E N C I A núm. 126/2012
Que dicta la Iltma. Sra. Dña. María Pilar Ledesma Ibáñez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1260/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de EASYDENTIC IDENTIFICATION SYSTEMS IBÉRICA S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SONODIGI, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de EASYDENTIC IDENTIFICATION SYSTEMS IBÉRICA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de enero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alarge Salvans, en representación de la entidad "EASYDETIC IDENTIFICATION SYSTEMS IBÉRICA, S.A.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "SONODIGI, S.A." de los pedimentos efectuados en su contra.
Todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora. ...".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de EASYDENTIC IDENTIFICATION SYSTEMS IBÉRICA S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, las actuaciones pasaron a la Magistrada Ponente para resolver el pasado veintisiete de enero de dos mil doce.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de EASYDENTIC INDENTIFICACION SYSTEMS IBÉRICA,S.A. (en adelante EASYDENTIC) en reclamación de la suma de 4.341,88.-euros contra la mercantil SONODIGI,S.A.. En sustento de su acción la actora exponía que, en fecha de 23 de enero de 2007 las partes suscribieron un contrato de instalación y mantenimiento de aparatos de control de acceso biométrico, con una duración determinada e irreversible de 48 meses, siendo que la actora habría cumplido con todas sus obligaciones habiendo procedido a la instalación de los aparatos en el establecimiento de la demandada sin que esta haya atendido a sus obligaciones de pago, resultando una deuda de 4.341,88.-euros, conforme resulta de la factura que aporta como doc. nº 3, cantidad que reclama en esta litis.
La demandada se opuso a la demanda efectuando a las alegaciones que se recogen en el antecedente de hecho cuarto de la resolución recurrida y que se deben tener ahora por reproducidas para evitar reiteraciones innecesarias.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 7 de enero de 2011 por la que, desestimando en su integridad la demanda, absolvía a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra condenando a la actora a abonar las costas causadas.
La parte actora interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en esencia, que la resolución recurrida, por una parte, incurre en error en la valoración de la prueba, ya que, a criterio de la recurrente, la misma ha justificado debidamente la procedencia, concepto y liquidación de la deuda reclamada. Por otra parte, viene a alegar que la resolución recurrida incurre en error de derecho al infringir la doctrina jurisprudencial aplicable en materia de cesión de crédito, conforme a la cual, para su validez no es preciso el consentimiento del cedido. Por ello solicita que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en esta alzada por la que se acojan los pedimentos de la demanda inicial de las actuaciones.
La demandada apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia.
Para la resolución de este recurso es preciso tomar en consideración los hechos que a continuación se expondrán, que deben considerarse acreditados.
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) La actora, EASYDENTIC, es una entidad dedicada a la instalación, arrendamiento, venta y mantenimiento de sistemas de control de acceso biométrico o por huella digital. En fecha de 23 de enero de 2007 la referida demandante y la demandada, SONODIGI, suscribieron un contrato de instalación, alquiler y mantenimiento de un equipo de identificación, con una duración determinada e irrevocable de 48 meses, fijándose unas rentas de 104,40.-euros mensuales por dicho alquiler, así como un coste por la instalación de 435.-euros. Dicho contrato preveía en su condicionado general la posibilidad de que por el arrendador se cediera el crédito y, específicamente se...
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