SAP Barcelona 136/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2008:2358
Número de Recurso407/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 407/2007

JUICIO ORDINARIO 585/2006

Juzgado 1ª Instancia n° 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 136/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª ROSA MARIA AGULLÓ BERENGUER

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veintisete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ordinario nº 585/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de Dña. Beatriz, Dña. Ariadna, D. Pablo Y D. Arturo, contra Dña. Flora, Dña. Francisca, Dña. Gema y Dña. Irene, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2007, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda instada por Dña. Beatriz, Dña. Ariadna, D. Pablo Y D. Arturo representados por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, contra Dña. Flora, Dña. Francisca, Dña. Gema y Dña. Irene, representados por el Procurador D. Ramón Feixo Bergadá, se decreta la redención del censo: "Censo con dominio mediano y derechos de firma, fadiga, laudemio y demás anexos de pensión anual cincuenta y ocho pesetas con noventa y un céntimos, equivalentes a 35 céntimos de euro que es la parte asignada a la finca n° NUM001 en la división del mayor censo con dominio mediano y derechos de firma, fadiga, laudemio y demás anexos de pensión anual ciento una pesetas treinta y tres céntimos, su capital al tres por ciento tres mil trescientas setenta y siete pesetas y seis céntimos", por el precio que se establece en el Fundamento de Derecho quinto de la presente resolución, y será fijado de forma definitiva en periodo de ejecución de sentencia, conforme a las circunstancias concurrentes, condenando a las demandadas a otorgar la correspondiente escritura pública de redención del censo indicado, una vez firme la presente resolución y consignadas las cantidades indicadas, por la parte actora, en el plazo legalmente establecido."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la adversa, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para Votación y Fallo el día 31 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recurre la parte actora por hallarse disconforme con el fundamento segundo de la sentencia en relación al porcentaje aplicable, pues considera que es de aplicación el 10% por entender que la finca, sita en el barrio de Gracia, se halla dentro de lo que debe considerarse territorio enfitéutico de Barcelona, y no es de aplicación el 2% determinado por el juzgador de instancia.

La parte demandada se opone al recurso adverso interesando se confirme la sentencia, si bien se muestra contraria a la valoración que por el juzgador se ha realizado de las fincas.

SEGUNDO

Los términos del debate planteado por las partes en esta alzada se centran en determinar si la finca cuyo censo se redime, sita en el barrio de Gracia, se hallaba al momento de constituirse el censo año 1869, dentro del territorio enfitéutico de Barcelona, a los efectos de aplicar el porcentaje correspondiente, pues no cabe entrar nuevamente en la valoración de las fincas, ya que este extremo no ha sido objeto de recurso.

La sentencia de instancia contra la que se alza el recurrente, estima parcialmente la demanda formulada y ordena la redención forzosa del censo que grava la finca de autos, descrita en los fundamentos jurídicos de aquélla resolución y condena a los demandados a satisfacer a los censualistas el precio de redención indicado en la misma aplicando un porcentaje del 2% sobre el total valor de la finca y a otorgar la correspondiente escritura de redención forzosa de dicho censo.

Por la representación de los actores se interpone recurso de apelación contra la referida resolución pues considera que por el juzgador de instancia se realiza una valoración errónea del precio de redención del censo, puesto que tratándose de un censo mediano segundo comprendido en el antiguo territorio enfitéutico de Barcelona y siendo de aplicación la Ley de Censos del Parlamento de Cataluña de 16 de marzo de 1990 y en concreto su Disposición Transitoria Cuarta, la valoración del primer laudemio debe ser del 10% y no del 2%, como recoge la resolución apelada, y al concurrir tres dominios medianos y uno directo, debe repartirse cada dominio parte del 10%, que representa en cuanto al censo de autos un tipo de laudemio del 2,50%, y siendo dos laudemios supone un total del 5% sobre el valor de la finca, obteniéndose de esta forma la suma de 119.038 euros en el supuesto de que existieren inquilinos en la finca, o de 95.834,67 euros si no los hubiere.

TERCERO

Como diferencia esencial respecto a otros derechos reales, el de la enfiteusis, que en su configuración actual ya no se define como aquél dominio dividido en directo y útil del derecho agrario histórico, sino como un gravamen de carácter real a favor del censualista de naturaleza esencialmente redimible a petición del censatario, se resalta por la doctrina la necesidad de facilitar las fórmulas de redención. Ello requiere que conceptualmente se posibilite la valoración separada de la pensión, o fracciones de la misma, y la del resto de los derechos dominicales que pueden conformar su contenido, con vistas a la multiplicidad de supuestos que la realidad puede presentar por causa de la fragmentación del primitivo derecho en virtud de las transmisiones históricas producidas, o la transformación de su carácter agrario inicial, en el carácter urbano con el que se presentan muchos de ellos, como el de autos.

Los derechos que pertenecen al censualista manifiestan,...

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