SAP Barcelona 164/2008, 12 de Marzo de 2008

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2008:2237
Número de Recurso882/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 882/2007-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 41/2006 )

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 2 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 164/2008

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

  2. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec ), número 41/2006 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 2 Barcelona, a instancia de Dª. Yolanda y Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Antonio de Anzizu Furest y asistido por la Letrada Sra. Eva López Parés; contra D. Carlos Daniel y Yolanda representado por el Procurador Sr. Ramón Feixó Bergadá y asistido por la Letrada Sra. Avelina Rucosa Escudé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra Dª Yolanda representada por el Procurador D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, ACORDANDO:

  1. Efectos legales:

    - La disolución del matrimonio por divorcio de D. Carlos Daniel y de Dª Yolanda.

    - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. - Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

  2. Efectos legales y patrimoniales:

    - La potestad de los menores será compartida.

    - Se atribuye la guarda y custodia de los menores a Dª Yolanda y, en consecuencia la atribución del uso del que fue el domicilio conyugal sito en Barcelona en la Ronda DIRECCION000 num NUM000, NUM001 NUM002.

    - Se establece un régimen de visitas, estancia y comunicación a favor del progenitor no custodio consistente:

    1. Mientras que D. Carlos Daniel siga residiendo en Paris, o fuera de Barcelona:

      - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domingo en que el Progenitor no custodio deberá llevarlos al domicilio materno.

      - Semana blanca del mes de Febrero los menores estarán en compañía de su padre.

      - Mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo al progenitor no custodio la elección del período en años impares y a la guardadora en los años pares. Se trata de una mitad aritmética que se contabilizará desde la salida del colegio del último dia lectivo hasta el inmediatamente anterior a la reincorporación.

      - Mitad de las vacaciones de verano, mitad igualmente aritmética, correspondiendo al progenitor no custodio la elección en los años impares y a la madre en los años impares. El cómputo total se realizará igual que en el caso anterior.

      - Mitad de las vacaciones de Navidad con criterios de cómputo y atribución exactamente iguales que en los casos anteriores, correspondiendo por ello al progenitor no custodio la elección en los años impares y a la madre la elección en los pares.

    2. Cuando D. Carlos Daniel acredite la residencia en Barcelona el régimen de visitas, estancia y comunicación será:

      - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas en que el progenitor no custodio llevará a los menores al domicilio materno.

      A los dias anteriores se unirán el inmediatamente festivo anterior al viernes y el inmediatamente siguiente al lunes, en aquellos fines de semana en que los menores estén en compañía del padre.

      - Semana blanca del mes de febrero a disfrutar por mitad por cada uno de los progenitores, correspondiendo al progenitor no custodio la elección en los años impares y a la madre en los años pares. Se contabilizará esta semana desde el último dia lectivo a la salida del colegio hasta el inmediatamente anterior de la reincorporación a las actividades escolares.

      - Las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad se distribuirán en la misma forma que la indicada en el punto a)

      Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los menores de TRESCIENTOS EUROS (300 EUROS) cantidad que deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, e ingresada en la cuenta corriente que designe la demandante, actualizándose anualmente según el IPC según los datos publicados en el INE u organismo público o privado que asuma las funciones de éste.

      Serán por mitad el pago de los gastos extraordinarios, entendiéndose por ellos los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos de ortopedia, gastos de matriculación, actividades extraescolares, material escolar, siempre y cuando sean acordados de común acuerdo por ambos progenitores, salvo en supuestos de urgencia.

      1. - Desestimar la petición de D. Carlos Daniel dirigida a que se le permita la entrada en el que fue el domicilio conyugal conforme a lo expuesto en los Fundamentos de Derecho.

      2. - Desestimar la petición de Dª Yolanda dirigida a que D. Carlos Daniel haga frente a la mitad de la cuota hipotecaria, seguro de la vivienda e impuesto sobre bienes inmuebles conforme a lo razonado en los fundamentos de derecho.

      3. - Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Barcelona donde se encuentra inscrito el matrimonio a los efectos de que se realicen las anotaciones e inscripciones correspondientes.

      4. - No procede la condena en costas debiendo cada parte asumir las producidas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2007 por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 41/2006 seguido a instancia de Don Carlos Daniel contra Doña Yolanda, si bien también la demandada ejercitó acción de divorcio dentro del plazo legalmente previsto tras haber sido dictado Auto de medidas, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Yolanda en solicitud de que "se dicte Sentencia estimando el mismo y revocando la resolución apelada en los extremos objeto del presente recurso, estimando en su lugar íntegramente los pedimentos solicitados por esta parte en el transcurso del procedimiento, así como los resultantes de los hechos nuevos acontecidos con posterioridad al dictado de la Sentencia que se contienen en el cuerpo del presente escrito, y que se concretan en los siguientes:

  1. En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se fije el siguiente: - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela y hasta el domingo a las 20:00 horas. No se adicionará a estos días ningún otro festivo previo o posterior en tanto el Sr. Carlos Daniel no acredite fehacientemente haber fijado su residencia habitual en España. Los menores no podrán viajar durante dichas estancias de fina de semana a Francia. - Semana Santa: Los hijos del matrimonio pasarán dicho período vacacional con cada uno de sus progenitores por mitad, estando con el padre los años impares la primera mitad (desde la salida de la esuela el último día lectivo, hasta el miércoles santo a las 19 horas) y los años pares la segunda mitad (desde el miércoles santo a las 19 horas a las 19 horas del Lunes de Pascua), y con la madre viceversa. - Navidad: Los menores estarán con cada uno de los progenitores la mitad de dicho periodo vacacional, estando con la madre todos los años durante la primera mitad (desde la salida de la escuela del último día lectivo hasta las 10 horas del día 31 de diciembre) y la segunda mitad con el padre (desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que los reintegrará al domicilio materno), sin alternancia, pudiendo pasar la madre unas horas con los hijos el día de Reyes.

    Subsidiariamente, y únicamente para el supuesto de entender la Sala oportuna la fijación de alternancia entre los períodos de estancia de ambos progenitores con los menores, se interesa que, quedando fijados en la forma interesada el inicio y conclusión de cada uno de los períodos, corresponda a la madre el primer período en los años impares y al padre en los años pares.

    - Verano: Se interesa que los menores pasen quince días con el padre, coincidentes con sus vacaciones laborales, debiendo el Sr. Carlos Daniel comunicar a la Sra. Yolanda o al Juzgado la quincena de vacaciones laborales que estará en compañía de sus hijos, como máximo antes del día 31 de marzo de cada año. Subsidiariamente, en caso de no estimarse la anterior solicitud por la Sala, se interesa se repartan por mitad entre ambos progenitores los meses de julio y agosto, por períodos quincenales, estando los hijos con el Sr. Carlos Daniel la primera y tercera quincena en los años pares (del día 1 de julio a las 10 horas al 15 de julio a las 19 horas,...

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