SAP Barcelona 216/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:2283
Número de Recurso953/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 953/2007 -A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1101/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 216/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1101/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Silvia Yugueros Perera, contra Dª. Beatriz, representada por la Procuradora Dª. Mar Sitjà Tost y dirigida por el Letrado D. Fernando Fernández Pareja; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de fecha 2 de mayo de 2007; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. CARLES BADIA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Luis Andrés contra Dª. Beatriz, representada por el Procurador Dª. MAR SITJA TOST, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Patricia y Pol a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno (sic) en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial, con caracter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijos, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 10 horas del sábado (en verano podrá ser a la salida del centro escolar, el viernes, si ello se notifica fehacientemente con una semana de anterioridad) o víspera del festivo, hasta las 22 horas del domingo o festivo, debiendo ser recogidos y acompañados los hijos del y hasta el domicilio materno salvo por mientras el demandante siga sujeto a una medida de alejamiento, pues entonces las recogidas y entregas se harán en el centro escolar del hijo menor; b) En períodos vacacionales, y con las mismas precisiones respecto de las recogidas y entregas, la mitad de la Navidad (desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 20 horas del 31 de diciembre, y desde entonces hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo), la Semana Santa por entero y en años alternos, y el mes de agosto, correspondiendo al padre las primeras mitades de la Navidad y la Semana Santa en los años pares y a la madre en los impares. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.

  3. - La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 700 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Las partes asumirán por mitad el pago de los posibles gastos extraordinarios de los hijos y de los extraescolares que consensuen.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas.".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Que procede la aclaración de la Sentencia dictada en estos autos, de fecha 28/3/2007 de manera que en las últimas líneas del punto 2º del Fallo se leerá "correspondiendo al padre la primera mitad de la Navidad y toda la Semana Santa en los años impares y a la madre en los pares".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Beatriz la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuirle la guarda y custodia de los hijos comunes, estableciendo un régimen de visitas paterno-filial y una contribución del padre a los alimentos de los dos hijos comunes de 700 euros al mes y la mitad de los gastos extraordinarios y de los extraescolares que se consensúen entre ambas partes.

Solicita la recurrente en la formulación escrita de su recurso que se fije a cargo del padre una pensión alimenticia para los dos hijos comunes de 1020 euros al mes, el 75% de los gastos extraordinarios y que las actividades extraescolares consensuadas sean sufragadas por mitad entre ambos progenitores; y en cuanto al régimen de visitas solicita básicamente, entre otros pedimentos que los fines de semana alternos que permanezcan con su padre se inicien el viernes a la hora de salida...

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