SAP Madrid 595/2007, 11 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución595/2007
Fecha11 Diciembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00595/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011419 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ

IS

De: ORUZCO 04, S.L.

Procurador: DOLORES UROZ MORENO

Contra: Silvia

Procurador: MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a once de diciembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 293/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Oruzco 04 S.L., y de otra, como apelado-demandada Dª Silvia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DOLORES URZO MORENO en nombre y representación de ORUZCO 04, S.L. contra Dña. Silvia y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Datos relevantes para la resolución del recurso.Nos encontramos ante una relación arrendaticia de vivienda (bajo 3 de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid) que arranca de un contrato celebrado el día 1 de julio de 1987 con pacto de prórroga forzosa. Habiendo fallecido el arrendatario don Marcelino el día 25 de enero de 1996 y continuando ocupando la vivienda su esposa doña Silvia.

El actual propietario-arrendador Oruzco 04 s.l., que lo es desde el día 4 de enero de 2004, presenta demanda el día 10 de marzo de 2004, contra Doña Silvia, solicitando la resolución o extinción de la relación arrendaticia porque, en el plazo de los tres meses siguientes desde la muerte del arrendatario (don Marcelino ), el arrendador no recibió notificación por escrito del hecho del fallecimiento y de la identidad de la subrogada (su esposa doña Silvia ), en base a lo dispuesto en el número 3 del artículo 16 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos por remisión del párrafo tercero del número 9 de la letra B en relación con el número 4 de esta letra B de la disposición transitoria segunda.

TERCERO

I. Respecto de la relación arrendaticia urbana de vivienda que arranque de un contrato celebrado con anterioridad al día 9 de mayo de 1985 y subsista al día 1 de enero de 1995, dispone la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su disposición transitoria segunda letra B) apartado 4 párrafo primero que: "A partir de la entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 1995), la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento), sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho..."; Añadiéndose, dentro de esta disposición transitoria segunda letra B), en el apartado 9 párrafo tercero, que: "Serán de aplicación a la subrogación por causa de muerte regulada en los apartados 4 a 7 anteriores, las disposiciones sobre procedimiento... establecidas, en el artículo 16 de la presente ley"; Y precisamente en el artículo 16 número 3 párrafo primero de esta Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se dice que :"El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse...".

Basta con que, después del día 1 de enero de 1995, se produzca el fallecimiento del arrendatario, y, en los tres meses siguientes, el arrendador no reciba notificación por escrito del hecho del fallecimiento y la identidad del subrogado, para que, sin mas, quede extinguida la relación arrendaticia.

  1. Respecto de la relación arrendaticia urbana de vivienda que arranque de un contrato celebrado antes del día 1 de enero de 1995 pero después del día 9 de mayo de 1985 y subsista el día 1 de enero de 1995, dispone la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su disposición transitoria primera apartado 1 que: "... continuará rigiéndose... por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de...

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