SAP Madrid 13/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:175
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 57/07 PA

PTO. ABREV. 5159/05

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 30 de Madrid.

SENTENCIA Nº 13 /08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 5159/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 57 de 2.007 PA, seguido de oficio por delito estafa contra Teresa, con DNI nº NUM000, natural de Madrid, nacida el día 01.02.52, de 55 años de edad, hija de Juan y de Ángela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Dª María Teresa, Dª Juana, D. Juan Pablo y D. Luis Angel, representados por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren y defendidos por el Letrado D. Agustín Gómez Presas y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Iglesias Saavedra y defendida por el Letrado D. Pedro Pablo Muñoz Márquez; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documento privado continuado del art. 395 y 74 en relación con el art. 390.3º del Código Penal y de un delito de estafa del art. 250.2 del Código Penal en concurso de normas del art. 8. del Código Penal, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada, sin la concurrencia las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses de prisión con cuota diaria de seis euros, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante las condenas y costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392, 390.1.3º ó 2º y 74 del Código Penal y un delito de estafa del art. 250.2ª y del Código Penal solicitando la pena de tres años de prisión, multa de doce meses, accesorias y costas. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito consumado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3º del Código Penal ; 2) un delito consumado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3º del Código Penal ; 3) un delito consumado de presentación en juicio de elementos documentales falsos del art. 396 del Código Penal ; 4) dos delitos consumados de presentación en juicio de elementos documentales falsos del art. 396 del Código Penal ; 5) un delito consumado y continuado de uso de documento privado falso del art. 396 del Código Penal ; 6) un delito de estafa, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada, con la concurrencia la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 22.2ª del Código Penal, solicitó que se le impusiera las penas de: 1) por el delito del apartado 1) la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 2) por el delito del apartado 2) la pena de dos años de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 3) por el delito del apartado 3) la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 4) por el delito del apartado 4) la pena de cinco meses y veintinueve días de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; y 5) por el delito del apartado 5) la pena de cinco meses de prisión, y 6) por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular Y a que en concepto de responsabilidad civil: 1) Se declare la nulidad, por falsedad, del contrato de arrendamiento de vivienda de 1 de febrero de 1994 objeto de autos y, por igual causa, que se declare asimismo la nulidad del contrato de compraventa de vivienda y plaza de garaje de 4 de enero de 1995, también objeto de autos; 2) que se declaren nulos cualesquiera actos realizados mediante el uso de los citados contratos; 3) que se declare la obligación de la acusada de reintegrar inmediatamente a los querellantes la posesión de la vivienda y plaza de garaje objeto de dichos contratos nulos; 4) que se condene a la acusada a indemnizar a los querellantes por el uso sin título de las meritadas vivienda y plaza de garaje, en importe equivalente a la renta máxima legal de ambos inmuebles determinada por la Comunidad de Madrid para cada anualidad, al estar calificados de protección oficial, devengada desde el fallecimiento de D. Alonso, hasta la fecha en que se produzca el reintegro a los querellantes de la posesión de ambos inmuebles.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal y particular, estimando que su defendida no había cometido delito alguno, solicitando su libre absolución.

Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo tenido al menos durante dos años una relación sentimental con el actualmente fallecido en fecha 18.6.01, Alonso, el cual era dueño de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM001, portal DIRECCION001, planta NUM003, letra B, y de la plaza de garaje n° NUM002 del mismo inmueble de Madrid, elaboró o facilitó la documentación correspondiente para que persona o personas no identificadas elaboraran un contrato de arrendamiento de la citada vivienda fechado el día 1-2-94 así como un contrato de compraventa de fecha 4-1-95 de la vivienda y plaza de garaje, aparentando en ambos casos haber intervenido Alonso, todo ello con la finalidad de mostrarse como propietaria de los citados bienes a fin de incorporarlos a su patrimonio privando con ello del derecho que como herederos tenían sobre ellos María Teresa, Juana, Juan Pablo y Luis Angel.

Asimismo Teresa hizo uso de los referidos documentos ante diferentes organismos públicos para liquidar el impuesto de transmisiones de la compraventa referida ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, así como instar el cambio de la titularidad del impuesto de bienes inmuebles ante el Ayuntamiento de Madrid.

Igualmente, el día veintiocho de febrero de dos mil tres, Teresa exhibió el contrato privado de compraventa de fecha 4- 01-95 en el juzgado de primera instancia nº 4 de Madrid en Diligencias Preliminares nº 662/02.

En fecha de 24.11.04, Teresa presentó en el procedimiento de juicio verbal n° 604/04, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 17 de Madrid, los contratos de arrendamiento y la compraventa aludidos con la finalidad de evitar su lanzamiento por el desahucio solicitado que consiguió al desestimarse la demanda por lo que sigue permaneciendo en la referida vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen: 1) un delito continuado de falsedad en documento privado previsto y penado en el art. 395 en relación con el art. 390.1. 2º y 3º del Código Penal ; 2) un delito intentado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.2ª y del Código Penal en relación con los arts 16 y 62 del Código Penal.

Ninguna dificultad ofrece el delito de falsedad en documento privado, concurriendo todos y cada uno de los elementos configuradores de la citada infracción, esto es: 1º.- un elemento objetivo o material cual es la mutación o alteración de la verdad ideológica o material por alguno de los procedimientos o formas previstos en el Código Penal, en el presente caso mediante la creación de dos contratos, de arrendamiento y venta, aparentando la intervención de Alonso como arrendador y vendedor; 2º.- que la "mutatio veritatis" recaiga sobre extremos esenciales del documento, como lo es sobre la identidad de la persona que aparece como vendedora y arrendadora, aparentando igualmente la celebración de dos contratos que nunca llegaron a realizarse; y 3º.- el elemento del dolo falsario, entendiéndose por tal la conciencia y la voluntad de cambiar la realidad convirtiendo aparentemente veraz lo que no lo es, como elemento subjetivo del injusto que hace patente la maliciosa intención de lograr una ilegal finalidad. La acusada, con su proceder hizo creer erróneamente ante la Agencia Tributaria, ante la Comunidad de Propietarios y ante los juzgados nº 4 y 17 de Madrid que ostentaba la titularidad del inmueble, e intentó también hacer valer sin éxito los referidos contratos ante los herederos de D. Alonso, todo ello, como ahora se verá, con la intención de incorporar ambos bienes a su patrimonio. Hay repercusión en el tráfico jurídico mercantil, luego no puede hablarse de una falsedad inocua, y existe simulación completa y total del documento en cuestión (Sentencia del T. Supremo de 15.4.97 ). Igualmente, aun cuando los documentos están fechados los días 01.02.94 y 04.01.95, tal y como viene señalando el Tribunal Supremo (SSTS 19.04 y 24.05.02 ) la fecha de comisión de los delitos no puede venir referida al momento de su redacción, sino al tiempo en que concurrieron todos los elementos que la estructura del tipo exige: el documento privado apócrifo envuelve una simple mendacidad que por si sola no tiene relevancia penal, pero la adquiere cuando aparece el perjuicio de tercero o la simple intención de causarle, corriendo desde entonces el plazo prescriptivo. Por ello, aun cuando la...

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