SAP Madrid 9/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:664
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 23/2007

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 82/2005

Parte recurrente: VIAJES PRIMERA LÍNEA, S.A.

Parte recurrida: Dña.. Marí Jose

SENTENCIA Nº 9

En Madrid, a 15 de enero de 2008

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 23/2007, interpuesto respecto de la Sentencia de fecha 6 de julio de 2006 dictada en el proceso ordinario nº 82/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante VIAJES PRIMERA LÍNEA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Pérez García y defendida por la Letrado Doña Vicente Medrano Gurría; y como apelada Doña Marí Jose, declarada en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil num. 5 de Madrid se dictó con fecha 6 de julio de 2006 Sentencia cuya parte dispositiva establece:

" Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña María Pérez García en nombre y representación de la entidad "VIAJES PRIMERA LÍNEA, S.A." contra DOÑA Marí Jose, declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de VIAJES PRIMERA LÍNEA, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, salvo lo consignado en los ordinales quinto, sexto y séptimo que ha de ser sustituido por lo razonado en la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitada en el presente procedimiento por la actora acción de responsabilidad de los administradores frente a Doña Marí Jose, como administradora de ISOL VIAJES, S.A., al amparo del artículo 262.5 en relación con el 260.1.3º de la Ley de Sociedades Anónimas, en reclamación de la cantidad de 3.163,60 Ñ adeudados a la actora por diversos conceptos y declarada en rebeldía la demandada, la Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda en base a la aplicación retroactiva de la nueva redacción del artículo 262.5 de la LSA, operada por la Disposición Final Primera de la Ley de 14 de noviembre de 2.005, sobre sociedad anónima europea domiciliada en España, en tanto la causa de disolución de la mercantil se produce durante el ejercicio 1.999 y las deudas reclamadas se generan en los años 1.997 y 1.998 por lo que son anteriores a la causa de disolución, no obstante haber entendido que por la prueba practicada había resultado debidamente acreditada que la demandada era administradora única de ISOL VIAJES, S.A., la deuda que ésta mantiene con la actora, el hecho de que ha desaparecido de la vida económica habiendo cerrado su domicilio social y sin que mantenga actividad alguna, hasta el punto de que tiene revocada la licencia por resolución de la Dirección General de Turismo de la CAM de fecha 5 de agosto de 1.999, generándose responsabilidad solidaria de la administradora conforme a las estipulaciones legales.

Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación de la actora, frente a tal pronunciamiento invocando como motivos de impugnación:

  1. - Indebida aplicación del artículo 262.5 de la LSA, modificado por la DF 1ª de la Ley 19/2.005, de 14 de noviembre, como consecuencia de la errónea aplicación de la DT 3ª del Código Civil con trasgresión del artículo 2.3 de dicho texto legal.

  2. - No resultar ajustada a derecho la aplicación retroactiva de la norma cuando los hechos bajo enjuiciamiento y el inicio del procedimiento tuvieron lugar bajo la vigencia del antiguo art. 262.5 de la LSA.

  3. - Que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2.006 no sirve para admitir la aplicación retroactiva de la modificación, al plantear únicamente la cuestión sin resolverla, siendo su argumentación válida para el ámbito penal.

  4. - Que la acción de responsabilidad de administradores que se ejercita debe enjuiciarse a la luz del texto vigente en el momento de interposición de la demanda en virtud del principio de irretroactividad de las normas jurídicas.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en los términos que sucintamente se ha expuesto en el fundamento jurídico precedente debe ponerse de relieve que, como ya se anunciaba al inicio de la presente argumentación, no se comparte el criterio en su día sustentado por el Juez a quo en orden a la aplicación retroactiva de la nueva redacción dada al artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 19/2.005, de 14 de noviembre, sobre sociedad...

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