SAP Madrid 584/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:18720
Número de Recurso555/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00584/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7035174 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

Contra: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil del tránsito motorizado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 984/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Luz, representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa López-Puigcerver Portillo y defendida por Letrado Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Alejandra García-Valenzuela Pérez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Dª Luz contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A. y LA COMPAÑÍA ZURICH SEGUROS S.A. y en consecuencia: Condenar al demandado EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A. Y LA COMPAÑÍA ZURICH SEGUROS S.A. al pago a la parte actora Dª Luz de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CIECIOCHO EUROS (4818 Euros) en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a esta parte, y asimismo, deberán pagar el interés legal del dinero incrementado en un 20% desde la fecha del accidente como establece el Art. 20.4 de la Leyu 50/98 de Contrato de Seguro, al haerse constituido en mora por no haber pagado a la perjudicada cantidades a cuenta desde la fecha del accidente. Con expresa imposición de costas a las partes demandada.",

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de octubre de 2002, la representación procesal de doña Luz ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a «Empresa Municipal de Transportes de Madrid» y a la entidad aseguradora «Zurich Seguros, S.A.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia por la que: * Se declare la responsabilidad de los demandados por las lesiones sufridas por n representada como consecuancia [sic] del siniestro sufrido el día 5 de noviemrbe de 2001 bordo del autobús 6228 propiedad de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRASPORTES [sic] DE MADRID, S.A.

* Se condene de manera solidaria a los EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID,S.A. y a la Compañía Aseguradora ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su representante legal, a:

-Indemnizar a mi representada DOÑA Luz, (s.e.u.o.) en la cantidad de 29.865,29 E, por los daños y perjuicios causados en accidente con motivo de circulación,

- Pago de los intereses legales que correspondan y a los intereses especiales relacionados en el apartado dedicado a las costas en cuanto a la entidad aseguradora demandada, en cuanto en virtud del vigente artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro deben de ser apreciados de oficio por el órgano judicial.

-Costas del presente procedimiento..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid este órgano acordó, por Auto de 21 de noviembre de 2002 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de diciembre de 2002 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Empresa Municipal de Transportes de Madrid,S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia en la que se declare no haber lugar a condenar a mi representada al pago de la cantidad que se le reclama e intereses, desestimando todas sus pretensiones, e imponiendo a la demandante las costas causadas».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de enero de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta y se absuelva a mi mandante de cuantos pedimentos se formulan de contrario, con expresa imposición de costas a la demandante».

(5) Por proveído de 11 de febrero de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 10 de septiembre inmediato siguiente en el que se celebró con asistencia de aquéllas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 6 de febrero de 2004 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en los autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Stta., del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2004, parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de febrero de 2004 la representación procesal de doña Luz interesó del órgano «a quo» lo que denominaba «aclaración por error aritmético», y la condena de las codemandadas al pago de 15.016,85 euros.

(8) Por Auto de 23 de abril de 2004 se accedió a la subsanación interesada.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de febrero de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.» interesó del órgano «a quo» la «aclaración de la sentencia», respecto de la contradicción en materia de costas

(10) Por Auto de 23 de abril de 2004 se accedió a la subsanación interesada.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2004, la representación procesal de doña Luz interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.» interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(13) Por proveído de 6 de julio de 2004 se acordó tener por preparados los recursos intentados y emplazar a las recurrentes para su interposición respectiva en tiempo y forma legal.

(14) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de septiembre de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.»...

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