SAP Madrid 5/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:46
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7027891 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1271 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Miguel

Procurador: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Contra: María Dolores

Procurador: PILAR GEMA PINTO CAMPOS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a de dos de enero de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1271/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Miguel, representado por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero y asistido por la Letrado Doña Sofía Maraña García.

De la otra, como apelada, Doña María Dolores, representado por la Procuradora Doña Gema Pinto Campos y asistida del letrado D. Carlos Cabrera Sáiz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora doña PILAR GEMA PINTO CAMPOS en nombre y representación de Dª María Dolores frente a su esposo Dº Miguel, Declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración.

PRIMERA

Los hijos menores del matrimonio, Lázaro, Carlos José y Diana, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad y siendo preciso el consentimiento expreso de ambos progenitores -o, en su defecto autorización judicial-, para la salida de los menores del territorio comprendido dentro del Tratado de Shenghen.

SEGUNDA

El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con sus hijos menores se determinará libremente los padres en interés filial, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.

En caso de controversia, este régimen se concretará los fines de semana alternos - en el sentido que después se dirá-, y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Blanca (si las hubiere en el calendario escolar) en los años pares y de la Semana Santa en los impares.

Los fines de semana alternos comprenderán desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 20 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del último día no lectivo.

El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 21 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa y la Semana Blanca abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.

Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en su domicilio habitual, salvo causa justificada.

El régimen de estancias de los fines de semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y Verano.

Si el padre trasladara su residencia a esta capital podrá permanecer también en compañía de los hijos una tarde entre semana, que en caso de desacuerdo será la de los miércoles, desde la salida del centro escolar en los días lectivos -o las 16 horas en los días no lectivos-,hasta las 20 horas en ambos casos.

TERCERA

Se atribuye el disfrute de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad y del ajuar domésticos a los hijos comunes hasta que alcancen su independencia económica, así como a su madre por quedar en su compañía, quedando autorizado el Sr Miguel a retirar sus efectos de uso personal, si no lo ha realizado con anterioridad.

CUARTA

Se fija como pensión para el mantenimiento de los citados hijos a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de quinientos noventa (590) euros mensuales, que habrá de ser satisfecha por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2006 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que los hijos menores, una vez alcanzada la mayoría de edad, consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

No ha lugar a acordar pensión compensatoria a favor de la demandante.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Los efectos de esta resolución se producen desde la fecha de su dictado.

Sin que haya lugar a la anotación de la presente, todfa vez que el matrimonio se celebro en la ciudad de Cordoba (Republica de Argentina), pudiendo las partes si así lo estiman necesario instar el procedimiento adecuado para su inscripción y anotación.

Para el cumplimiento de lo acordado líbrese el oficio oportuno."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Miguel y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que se informó, habiéndose practicado diligencia final.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide en el acto de la vista, después de las peticiones que al efecto le hizo este Tribunal, la guarda y custodia compartida, la reducción de los alimentos y que la visitas se realicen a través del organismo que indica y alega que no se recoge en el acta la solicitud de custodia de la parte y que la demandante ha incumplido las resoluciones judiciales que la obligan a cumplir el régimen de visitas, y recuerda que la vista de divorcio se celebró sin grabación alguna y especifica que el letrado director del recurso es distinto del que intervino en la instancia y señala que se denegó la prueba pericial significando que vive en Valencia pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 216/2015, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 d3 Setembro d3 2015
    ...es criterio jurisprudencial mayoritario y reiterado ( SAP Asturias 10-2-2.003 ; SAP Segovia 18-12-2.003 ; SAP Málaga 15-9-2.006 ; SAP Madrid 2-1-2.008 ), que la sentencia que establece el derecho a la pensión compensatoria tiene efectos constitutivos, y no mero declarativos, que nacen con a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR