SAP Madrid 175/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:18331
Número de Recurso642/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00175/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4933189

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 642/06.

Procedimiento de origen: Concurso Voluntario nº 8/04.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4.

Parte recurrente: "MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L.".

Procurador: Doña Ana María Pinto Cebadera.

Parte recurrida: Administración concursal.

Procurador:

Parte recurrida:"NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDS, B.V."

Procurador: Aníbal Bordallo Huidobro

Parte recurrida: Ministerio Fiscal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMÉNEZ ANDRADE

SENTENCIA Nº 175

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 642/06, interpuesto por la entidad concursada "MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L.", representada por la Procuradora doña Ana María Pinto Cebadera y defendida por el letrado don Francisco Rivero Jiménez, contra la sentencia dictada el día 11 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en la sección de calificación dimanante del Concurso nº 8/2004, tramitada a instancias de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, defendida por el letrado don José María de la Cruz Bértolo y del MINISTERIO FISCAL contra la concursada y DON Pedro, no personado en esta alzada; habiéndose personado en la sección como interesado el acreedor "NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDS, B.V.", representada por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro y defendida por el letrado don Santiago Nadal Arce;

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2006 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación del concurso nº 8/2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1) Se declara culpable el concurso de la entidad MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L.

2) Se declara persona afectada por la calificación a DON Pedro.

3) Se condena a DON Pedro a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, dada la gravedad de los hechos.

4) Se condena a DON Pedro a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y, en su caso, a devolver los bienes o derechos que hubiera recibido de la masa activa.

5) Se condena a DON Pedro a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

6) No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la concursada que fue admitido por el mencionado juzgado y formalizada oposición al mismo por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L." fue declarada en concurso voluntario por auto de 20 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, y abierta la fase de liquidación se ordenó formar la sección de calificación del concurso por medio de auto de 26 de abril de 2005.

En el informe emitido por la administración concursal se interesó la calificación del concurso como culpable, con fundamento en la falta de aportación del libro de socios y del libro de actas, así como del libro Diario de los años 1998, 1999 y del período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de mayo de 2005; del libro de Inventarios y Cuentas anuales de los años 1998 a 2004, del balance de comprobación del 4º trimestre de 2004 y de las cuentas anuales de dicho ejercicio. Tampoco se hace entrega de la documentación y justificantes concernientes al negocio desde la constitución de la sociedad, estando sin legalizar la documentación contable que fue entregada a la administración concursal tras múltiples requerimientos, concretamente el día 6 de junio de 2005, esto es, tras la presentación del informe del artículo 74 de la Ley Concursal (10 de diciembre de 2004 ), limitándose la documentación facilitada al denominado libro de Balances de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, con los balances de sumas y saldos de los cuatro trimestres de cada año, los balances trimestrales de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias trimestrales y el libro Diario con sus apuntes hasta el 31 de diciembre de cada año, también de los reseñados ejercicios. Del ejercicio 2004, en el que se solicitó el concurso en fecha 17 de septiembre, se entregó a la administración concursal el libro de Balances con los balances de sumas y saldos, y balances de situación de los tres primeros trimestres, la cuenta de pérdidas y ganancias y el libro Diario con sus apuntes hasta el 30 de septiembre de 2004.

Además, la administración concursal analizó las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, destacando, respecto de las cuentas del ejercicio 2001 lo siguiente:1) no aparecen las cifras comparadas del año 2000; 2) no figura ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, ocultando gastos evidentes, como los intereses del préstamo hipotecario contratado con la CAIXA, mantenimiento y utilización del inmueble, así como las amortizaciones del inmovilizado inmaterial, siendo razonable que la sociedad pudiera tener también algún ingreso correspondiente al alquiler del inmueble. De las cuentas del ejercicio 2002 se destaca que fueron presentadas en el Registro Mercantil el día 17 de septiembre de 2004 y que no se registran ingresos. De las cuentas del ejercicio 2003 la administración concursal pone de manifiesto: 1) que también fueron presentadas en el Registro Mercantil el día 17 de septiembre de 2004; 2) que el importe total del activo y del pasivo es, sorprendentemente, idéntico a las del ejercicio 2002 (1.303339,54 euros); 3) que no se registran ingresos. Por último, en todos los ejercicios se omite en la memoria, que forma parte de las cuentas anuales, el importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza (artículo 201 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ).

En base a los hechos descritos, la administración concursal, sin subsumirlos en ninguna de las presunciones de concurso culpable o de dolo o culpa grave ni tampoco en la cláusula general del artículo 163.2 LC, interesa que se declare el concurso culpable señalando como persona afectada por dicha calificación a don Pedro, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Determinar como culpable del concurso al administrador único de la concursada don Pedro.

  2. La inhabilitación del mismo para administrar bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, dada la gravedad de los hechos del informe adjunto.

  3. La pérdida de cualquier derecho que don Pedro tuviera como acreedor concursal o de la masa y, en su caso, la devolución de los bienes o derechos que hubiera recibido de la masa activa.

  4. La condena a don Pedro a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

El Ministerio Fiscal, sintetizando los hechos puestos de manifiesto por la administración concursal, también interesó en su dictamen la calificación del concurso como culpable, estimando que tal declaración afectaba tanto a la concursada como a su administrador don Pedro, citando como fundamento jurídico de sus pretensiones el artículo 164.1 y 2.1º de la LC.

Seguidos los trámites legales oportunos con audiencia de los interesados y formalizada oposición por la deudora, sin que efectuase alegación alguna don Pedro, aun cuando se personó en tiempo y forma, se dictó sentencia por la que se declaró culpable el concurso de la entidad "MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L.", haciendo propios los hechos narrados por la administración concursal y designado como persona afectada por la calificación a don Pedro, asumiendo también los pronunciamientos interesados por la administración concursal y sin efectuar especial declaración en cuanto a costas procesales.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza, exclusivamente, la concursada interesando su revocación y, en consecuencia, que se declare fortuito el concurso con levantamiento de las condenas impuestas a don Pedro, condenando en costas a la administración concursal, insistiendo en que la deudora llevaba una contabilidad ordenada y que se facilitó a la administración concursal, salvo la de los ejercicios 1998 y 1999, al haber sido sustraída en el año 2001, sin que existan irregularidades o incumplimientos sustanciales de las obligaciones contables.

Debe destacarse, desde este momento, que don Pedro se ha aquietado a la sentencia de instancia al no formular recurso de apelación, por lo que de mantenerse la declaración del concurso como culpable no podrá examinarse ninguno de los pronunciamientos de la sentencia referidos al mismo, esto es, su...

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