SAP Madrid 16/2008, 22 de Enero de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:368
Número de Recurso521/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00016/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 521 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1521/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 521/2007, en los que aparece como parte apelante D. Antonio y Dña. María Luisa, representados por el procurador Dña. SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART, y también como parte apelante GABRIEL Y DEL OLMO, S.L., representada por el procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por GABRIL Y DEL OLMO SL representado por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME contra Antonio Y María Luisa representado por el Procurador Dª SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART, debo condenar y condeno a Antonio Y María Luisa a que abone a la actora la suma de 513.711,25 eurosï, así como la suma de 601,012,10 eruos en cocnepto de indemnización, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas, y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por Antonio Y María Luisa representado por el Procurador Dª SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART contra GABRIL Y DEL OLMO SL, absolviendo a estos de los pedimentos de la demanda reconviniente y expresa imposición a esta de las costas causadas por la reconvención.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Antonio y Dña. María Luisa, y GABRIEL Y DEL OLMO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda presentada por Gabriel y del Olmo, S.L. contra don Antonio y doña María Luisa pretendía la condena de los demandados al estricto cumplimiento del contrato de compromiso de venta de las participaciones de Area de Servicio El Álamo, S.L., mediante el otorgamiento de escritura pública de compraventa, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante desde la fecha en que debió otorgarse la venta, o alternativamente la resolución judicial del contrato, con devolución de las cantidades pagadas, por 513.711'025 €, más otros 601.012'10 € como indemnización o penalización pactada. Relatando que en 25 de Febrero de 2002, la actora celebró con los demandados un contrato de compromiso de venta de las participaciones sociales de la mercantil Area de Servicio El Álamo, S.L., mediante precio de 901.518'16 €, con pacto de que, caso de no hacerse efectiva la venta de la totalidad de las participaciones, se abonaría una penalización de 601.012'10 €. A la firma del contrato, Gabriel y del Olmo, S.L. entregó una parte del precio por 462.779'32 €, aplazándose el precio restante en sucesivas entregas, pagaderas a la firma de la venta efectiva, y a los seis y doce meses de esa fecha, sin perjuicio de la posible retención de cantidades por la compradora para hacer frente a eventuales deudas, resultando que en Julio de 2003 se habían realizado ya pagos por un total de 513.711'025 €, a pesar de lo cual, en 23 de Octubre de 2003, los demandados notificaron a la actora la nulidad del compromiso, planteamiento que fue rehusado por Gabriel y del Olmo, S.L.. La demandante, el siguiente día 30 de Diciembre de 2003 envió requerimiento a don Antonio y doña María Luisa para que procedieran al otorgamiento de escritura de compraventa de las participaciones el siguiente día 14 de Enero de 2004, requerimiento que fue desatendido por los demandados.

Por su parte, los demandados don Antonio y doña María Luisa, plantearon demanda reconvencional, relatando que suscribieron el contrato de compromiso de venta de participaciones de Area de Servicio El Álamo, S.L., en 25 de Febrero de 2002, con don José Benito del Olmo Laguna, actuando éste en representación de Gabriel y del Olmo, S.L., en el que se reflejó el precio ficticio de 901.518'16 €, establecido en esa suma simulada con el sólo propósito de evitar el ejercicio del derecho de tanteo que sobre esos títulos correspondía a los restantes socios de Area de Servicio El Álamo, S.L., si bien el precio real convenido ascendió a 438.738'84 €. Por razón de esa simulación en la cuantía del precio, se hizo constar en la escritura de compromiso un hecho incierto, como lo fue la entrega por don José Benito del Olmo Laguna de la suma de 462.779'32 € como parte del precio pactado, cuando en realidad no se entregó cantidad alguna, ni en ese momento, ni en fecha posterior, con la sola salvedad del pago de 16.830 €, plasmado en documento privado de 18 de Julio de 2002 firmado por ambas partes. Por otro lado, se reconoce como hecho cierto que Gabriel y del Olmo, S.L. adquirió tres letras de cambio, aceptadas frente a terceros por don Antonio y doña María Luisa, por causas ajenas al contrato litigioso, con un principal total de 33.055'76 €, cuyo reembolso fue ofertado a la reconvenida contra entrega de los títulos. Transcurrido más de un año sin que Gabriel y del Olmo, S.L. estuviera en disposición de satisfacer el precio pactado en el compromiso de venta, los reconvinientes comunicaron a dicha entidad mediante burofax, el 23 de Octubre de 2003, la nulidad del compromiso, a lo que la requerida se opuso. Sin embargo, en la conciencia de ser nulo el pacto litigioso, don Antonio y doña María Luisa vendieron finalmente las participaciones de Area de Servicio El Álamo, S.L., a la también socia de dicha entidad, doña Amelia, mediante escritura pública otorgada en 30 de Octubre de 2003.

La sentencia dictada en la primera instancia declara probada la existencia y autenticidad del contrato de compromiso de venta celebrado entre las partes en 25 de Febrero de 2002, así como la realidad del pago a cuenta realizado por Gabriel y del Olmo, S.L., no desvirtuado de contrario, de la suma de 462.779'32 €, y finalmente el incumplimiento de la obligación contractual de venta de participaciones asumida en aquel documento por los demandados y reconvinientes, don Antonio y doña María Luisa, por todo lo cual estima la demanda principal. Si bien no acoge el primero de sus pedimentos, consistente en el otorgamiento por los demandados de escritura de venta de las participaciones de Area de Servicio El Álamo, S.L., por resultar de imposible ejecución al haberse transmitido a terceros esas participaciones sociales, sino que estima la pretensión alternativa de la demanda, mediante la que se reclama la indemnización de 601.012'10 € pactada en cláusula penal, y la restitución de la completa suma hasta la fecha recibida por los demandados de 513.711'025 €, más el interés devengado desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Gabriel y del Olmo, S.L., reiterando las pretensiones planteadas en el escrito de demanda, y solicitando con carácter principal la condena de los demandados al otorgamiento de la escritura pública de venta de participaciones pactada en 25 de Febrero de 2002, con indemnización de los perjuicios ocasionados a calcular en fase de ejecución de sentencia, o subsidiariamente se mantenga el pronunciamiento de la sentencia, es decir, la resolución del contrato con restitución de las cantidades abonadas, más la indemnización pactada en la cláusula penal. Solicitando, en todo caso, la suspensión del curso de los autos por prejudicialidad civil en relación con la demanda presentada por Gabriel y del Olmo, S.L. contra los ahora demandados, y contra doña Amelia, en la que se pretende la nulidad de la escritura pública de venta de participaciones de Area de Servicio El Álamo, S.L. otorgada en fecha...

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