SAP Madrid 696/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:17280
Número de Recurso465/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00696/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 692/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 465/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Dolores, representada por el procurador D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA, en esta alzada, y como apelado C Y J HABITALIA, S.L., representada por el procurador D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ BUYLLA BALLESTEROS, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid), en fecha 1 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dolores, debo absolver y absuelvo a C. Y J. HABITALIA S.L. de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Dolores, al que se opuso la parte apelada C Y J HABITALIA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora reclama a la demandada la suma de 56.957,61 euros, que es, según la primera, la parte impagada del precio del proyecto de creación, realización-plantación y mantenimiento de los jardines comunitarios de la urbanización construida por la demandada en Calas de Mijas (Málaga), contratado en octubre de 2005, aceptado por la demandada y ejecutado por la actora con mejoras consentidas verbalmente por aquélla, más el 5% de las facturas abonadas retenido en garantía de la ejecución; el precio inicial, según la demanda, era de 93.135,30 euros, más IVA.

La demandada se opone a la demanda alegando, en síntesis, lo siguiente: el encargo a la demandada tuvo por objeto el ajardinamiento de Villas del golf de Riviera en la urbanización Riviera del Sol en Mijas (Málaga), de la que era promotora; el referido encargo se efectuó a la actora a instancia de don Jose Pablo, jefe de obra de la constructora de la urbanización (Obras Launat S.L.), tras haber emitido un presupuesto una tercera empresa por importe de 79.058 euros menos el 5% de descuento, más IVA, al comentar aquél que la actora lo haría por un precio inferior, cerrado de 60.000 euros, y con base en las calidades y elementos del presupuesto de la tercera empresa con la que inicialmente se iba a celebrar el contrato, ya que se trataba de un empresa familiar que disponía de viveros propios; los trabajos no se terminaron porque la actora dejó la obra de riego realizada al 60%, no colocó ninguna planta de flor, los árboles que se pusieron eran de poco porte y diez se secaron por estar deteriorados al colocarlos y el césped estaba muy deteriorado porque faltaba suministrar mas tierra vegetal en las praderas; los albaranes de entrega de plantas colocadas en los jardines no están firmados por persona alguna autorizada por la demandada; pagó facturas por importe de 58.468,96 euros, reteniendo el 5% (2.711 euros) y si el presupuesto acordado verbalmente ascendía a 60.000 euros, ha pagado casi íntegramente incluso los trabajos no realizados; la actora es quien adeuda los trabajos abonados y no realizados y la indemnización por daños y perjuicios causados; las facturas que presenta la actora no son debidas porque esos trabajos no se realizaron; la demandada tuvo que contratar a una tercera empresa para concluir el sembrado en césped en una de las zonas del jardín y la finalización del riego por aspersión, por importe de 3.629 euros (IVA incluido), así como adquirir materiales (tierra vegetal no entregada por la actora, fertilizante y semilla para césped) y contratar trabajos de jardinería, no realizados por la empresa de la actora a pesar de haberlo cobrado, por importe de 9.455,02 euros (IVA incluido), esto es, por importe total de 13.084,02 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia, partiendo del hecho no controvertido de haber contratado la promotora de la urbanización Riviera del Sol sita en Mijas (Málaga) con la actora la realización de los trabajos de jardinería en la citada urbanización, y de la existencia de un contrato de ejecución de obra con aportación de materiales, razona lo siguiente: por la controversia de las partes acerca del contenido concreto de la obra que la actora se comprometía a ejecutar y no documentada la obligación al encargarse la obra, es preciso determinar el valor de la obra efectivamente ejecutada acudiendo a una valoración conjunta de las pruebas como la pericial y testifical; al contratista que reclama el precio corresponde la prueba no solo del encargo, sino de la ejecución efectiva, en cuanto hecho constitutivo de la pretensión que ejercita; examinada la prueba practicada, en modo alguno ha resultado acreditado cuales eran los concretos trabajos de jardinería que fueron objeto de contratación; el documento 2 de la demanda, que según la actora es el albarán que consigna los trabajos contratados y presupuestados inicialmente, ha sido impugnado por la demandada, y si bien los albaranes fueron firmados por don Germán, trabajador de la contratista que ejecutaba la urbanización en el momento de la firma y en cuyo cometido no entraba el ajardinamiento, -no trabajador de la promotora aquí demandada-, no puede deducirse de su rúbrica que la misma suponga una aceptación por la demandada de los concretos trabajos que eran objeto de contratación porque no existe entrega de materiales por parte del contratista al comitente, sino únicamente recepción en la misma obra, por parte del contratista, de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, bien procedentes de sus propias dependencias, o de otros suministradores, siendo ilógica la pretensión de que los materiales que han de utilizarse en la obra tengan que ser recibidos por el comitente, cuando lo que debe recibir es la obra perfectamente acabada conforme a lo pactado y porque no se ha pactado que los trabajos se dividieran en fases diferenciadas que pudieran...

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