SAP Madrid 48/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:2196
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00048/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 206/07

Materia: Responsabilidad de administrador social

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 149/06

Parte recurrente: D. Ignacio

Parte recurrida: Asunción

SENTENCIA NÚM. 48

En Madrid, a 15 de febrero de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 206/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2006 dictada en el proceso núm. 149/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Ignacio, representado por la Procuradora D.ª Mª Eulalia Sanz Campillejo y defendido por el Letrado D. Jaime Serret Salcedo, siendo apelada Asunción, representada por la Procuradora D.ª Mª Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Serafín González Torrecillas.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de abril de 2006 por la representación de D. Ignacio contra D.ª Asunción, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirla y unirla a los autos de su razón, y en su virtud me tenga por personado y parte en la representación que ostento, siguiéndose conmigo las sucesivas diligencias, y tener por interpuesta demanda contra Doña Asunción mayor de edad con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001, y DNI. Nº NUM002, por concurrir la causa prevista en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas y tras los trámites legales y procesales que correspondan se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

- se declare a la demandada Doña Asunción responsable solidaria de las obligaciones sociales de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA I GRIEGA SA, por incumplir la obligación impuesta en el artículo 262 de la LSA de convocar Junta de disolución en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262.5 del citado texto legal, y de conformidad con ello,

- se condene a la demandada al pago a mi representado de la cantidad de 44.541,51 euros, deuda que, en los registros contables debidamente auditados figura como saldo a favor de mi representado frente a la mercantil SOCIEDAD GENERAL DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA I GRIEGA, SA,

todo ello más intereses y costas. Y con todo lo demás procedente en Derecho.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de octubre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador MARIA EULALIA SANZ CAPILLEJO en nombre y representación de Ignacio, DEBO:

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en la demanda.

  2. - CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante al abono de las costas procesales"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ignacio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante D. Ignacio interpuso demanda contra Dª Asunción ejercitando la acción de exigencia de responsabilidad del administrador social del art. 262.5 en relación al 260.1.4º de la Ley de Sociedades Anónimas, solicitando se declare a la demandada responsable solidaria de las obligaciones sociales de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA I GRIEGA SA y se le condene al pago de 44.541,51 euros que en la contabilidad de la "SOCIEDAD GENERAL DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA I GRIEGA, S.A." aparece como deuda a favor del demandante, puesto que los fondos propios de la sociedad son inferiores a la mitad del capital social en el balance correspondiente al ejercicio 2004.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil...

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