SAP Madrid 48/2008, 6 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha06 Febrero 2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00048/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7029317 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 179 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 973 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Montserrat

Procurador: PALOMA RUBIO PELAEZ

Contra: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000

Procurador: FERNANDO RAMIRO MERAS SANTIAGO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Montserrat, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de los de Madrid, en fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Paloma Rubio Pelaez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Montserrat contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 numero NUM000 sobre impugnación de acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día 2 de junio de 2005, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de marzo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Doña Montserrat es copropietaria de la vivienda NUM001, letra B, portal NUM002, de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, finca inscrita con el nº NUM003 en el Registro de la Propiedad nº 30 de esta Capital, en virtud de la donación realizada en escritura publica otorgada el 18 de enero de 1990 por sus padres D. Inocencio y Doña Fátima, por terceras e iguales partes a su favor y al de sus hermanos D. Jesús Ángel y D. Esteban (inscripción NUM004 ) -folios NUM005 a NUM006 -. La vivienda está ocupada en la actualidad por el padre de la demandante y una tía suya.

La Comunidad de Propietarios de la referida finca, en lo que concierne al procedimiento, celebró las Juntas que pasamos a reseñar, en las que tomó los siguientes acuerdos o decisiones:

Junta General Extraordinaria de 18 de abril de 2005.

Punto Primero del Orden del Día: "Buscando un equilibrio entre ambas posiciones, se llegó en principio a un acuerdo por el que los niños pueden utilizar aquellos espacios donde no haya zonas verdes o plantaciones de arbustos y plantas, ateniéndose a los siguientes limitaciones:

No se puede jugar en los portales.

Se prohíbe el uso de balones, pelotas y patines.

Se conceden atribuciones al Conserje para que con autoridad que le otorga la Comunidad pueda retirar los juegos prohibidos en el punto anterior, así como el llamar la atención a quien incumpla este acuerdo de la Asamblea.

Respetar las horas de descanso diurnas o nocturnas, como por ejemplo después de comer y partir de las 12 de la noche.

En verano también podrán los niños usar el césped pero descalzos.

Por razones de espacio, se ruega evitar que usen estas zonas niños ajenos a la finca.

Con el fin de repartir los juegos de los niños, se procurará se distribuyan dentro de las zonas habilitadas.

Todas estas normas de buena vecindad encaminadas a respetar los derechos de todos, difícilmente serán eficaces si por parte de los padres de los niños no hay una colaboración eficaz en forma de vigilar sus juegos y respetar las decisiones del empleado de la finca."

Junta General Ordinaria de 2 de junio de 2005

Punto Quinto del Orden del Día "Ruegos y Preguntas"

"2º.- Juego niños. Como ampliación y complemento a los acuerdos aprobados al efecto en el Acta de fecha 18 de Abril de 2005, se propuso, y fue aceptado por la Asamblea, trasladar frente al Portal NUM002, dos bancos eliminando las barras actualmente existentes y la zona que queda libre destinarla para el recreo de los niños."

"6º.- Dado que la situación precaria en que se encuentra la Comunidad respecto a la vigente reglamentación para el uso de piscinas públicas y privadas, se aconseja a los padres de niños pequeños estén siempre acompañados por ellos o personas responsables para evitar el riesgo de posibles accidentes."

Junta General Extraordinaria de 12 de enero de 2006

Punto Primero del Orden del Día. "Abierta la sesión... La Presidenta señaló que no obstante el fallo favorable, la Comunidad no ha acometido lo aprobado en el punto 2º del apartado de Ruegos y Preguntas del Acta de 2 de junio de 2005, de eliminar las barras actualmente existentes, trasladando al portal NUM002, dos bancos y destinando la zona para recreo de los niños, porque se está a la espera de las obras que con carácter de urgente va a acometer la Comunidad para adecuar la piscina a la normativa vigente y que podrían afectar a dicha zona, y ser entonces el momento de que la Comunidad tome la decisión definitiva sobre el uso de esa zona común.".

Doña Montserrat presentó el 30 de junio de 2005 la demanda que da origen a este procedimiento por la que impugnaba los acuerdos alcanzados dentro del punto 5º. Ruegos y Preguntas. Acuerdos 2º Juegos de niños y 6º Situación precaria de la Piscina de la Comunidad, de los adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 2 de junio de 2005.

El demandante funda su impugnación en la infracción de lo dispuesto en el 16, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal, por no incluir dentro del orden del día, como asuntos a tratar, los temas sobre los que versan los acuerdos impugnados y de lo también preceptuado en el apartado 3 del mismo artículo,...

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