SAP Madrid 56/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:1159
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00056/2008

Fecha: 8 de Febrero de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 187/2007

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: D. Francisco

PROCURADOR: Dª. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Apelada y demandante: AGYFER 91 S.A.

PROCURADOR: Dª. MARÍA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ

Autos: JUICIO CAMBIARIO 299/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 299/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 187/2007, en los que aparece como parte apelante: D. Francisco representado por la procuradora Dª. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, y como apelada: AGYFER 91 S.A. representada por la procuradora Dª. MARÍA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 299/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Arturo Hernández Presas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arganda del Rey se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda inicial formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Rincón en nombre y representación de AGYFER S.A., y desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Gafas Pacheco en nombre de D. Francisco, debo condenar y condeno a este a pagar la suma de 44.593,70 € (comprensiva de principal - 33.072,15 €-, gastos de devolución -8.907,10 €- e intereses de demora hasta el 25 de mayo de 2006), además de otros 10.000 € en concepto de intereses de demora desde el 26 de mayo de 2006 y hasta el completo pago - calculados conforme al fundamento de derecho quinto in fine- y costas, a cuyo pago se condena expresamente al demandante de oposición."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Óscar Gafas Pacheco, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante en oposición de juicio cambiario se alza contra la sentencia de primera instancia alegando, según extraemos de la redacción -algo confusa- del escrito de apelación:

  1. - La infracción de normas procesales por habérsele impedido utilizar la prueba pericial propuesta tres días antes del señalamiento de la vista del juicio verbal.

  2. -Impugna la desestimación de la oposición a la ejecución cambiaria reiterando sus alegaciones y arguyendo, en síntesis, que el ejecutante no es legítimo tenedor de las letras de cambio porque el cumplimiento de la prestación a la que estaba obligado lo fue de modo parcial, generándose un valor en las deficiencias que supera el importe de la cantidad resultante de los títulos que se ejecutan, tal como así resulta del informe pericial aportado con su demanda de oposición y la declaración de los Arquitectos de la obra.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la prueba pericial ya fue resuelta por esta Sala en el auto de 22 de marzo de 2007 donde decíamos:

La prueba reiterada en esta alzada por la recurrente fue correctamente denegada en la primera instancia. Debe al efecto recordarse que la promotora de la oposición a la acción cambiaria presentó junto a su escrito inicial un informe pericial, lo cual se ajusta a la obligación impuesta por el artículo 336.1 LEC. La normativa actual sólo permite proponer la prueba pericial en el escrito rector de cada parte cuando se trate de acreditar con ella hechos alegados o contenidos en la demanda, incluso si se decide optar por la designación judicial de Perito (art. 339.2 pf. primero LEC ), de modo que la propuesta de la prueba en un momento posterior al de presentación del escrito propio sólo es admisible cuando se pretenda demostrar hechos alegados o pretendidos fuera de la demanda (art. 339.2 pf. segundo LEC ). Así, en el caso de autos la propuesta de designar un perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 220/2009, 29 de Abril de 2009
    • España
    • 29 Abril 2009
    ...mismo. No se olvide que ya en el escrito de demanda se pedía por otrosí la designación judicial de perito. Como pone de relieve la SAP Madrid de 8-2-2008, "La normativa actual sólo permite proponer la prueba pericial en el escrito rector de cada parte cuando se trate de acreditar con ella h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR