AAP Barcelona 65/2012, 3 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 65/2012 |
Fecha | 03 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 15ª
0ROLLO núm. 93/2012-30a
JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 72/2011
CONVOCATORIA JUNTA SOCIOS
AUTO núm. 65/2012
Ilmos.:
Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN
Sra. MARTA RALLO AYEZCUREN
Sr. LUIS GARRIDO ESPA
Barcelona, 3 de mayo de 2012.
Vistas, por la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de jurisdicción voluntaria número 72/2011, de solicitud de convocatoria judicial de junta de socios, seguidas ante el Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de don Luis Andrés, representado por la procuradora doña Francesca Bordell Sarró y defendido por la letrada doña Patricia Miranda Abril, contra EQUIPOS TRABAJOS MARÍTIMOS, S.L. representada por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el letrado don Javier Hernández. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación de don Luis Andrés, contra el auto del juzgado de 28 de noviembre de 2011 .
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Don Luis Andrés presentó solicitud de convocatoria judicial de junta de socios de EQUIPOS TRABAJOS MARÍTIMOS, S.L.
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Conferido traslado a la sociedad, ésta se opuso a la solicitud.
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El auto del juzgado mercantil de 28 de noviembre de 2011, aclarado por auto de 23 de diciembre de 2011, dice literalmente en la parte dispositiva: " Que debo acordar y acuerdo desestimar la solicitud de convocatoria judicial de Junta, todo ello con expresa imposición de costas a la actora ".
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Contra dicha resolución, presentó recurso de apelación don Luis Andrés . Tramitado el recurso, se señaló, para su votación y fallo el día 25 de abril de 2012.
Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.
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El auto dictado por el juzgado mercantil deniega la convocatoria judicial de junta de socios de Equipos Trabajos Marítimos, S.L. solicitada por el socio don Luis Andrés . Fundamenta la decisión en el hecho de que, según la documental aportada a las actuaciones, no es cierto que la sociedad no atendiera el requerimiento del actor de celebración de junta de socios, sino que no llegó a recibir dicho requerimiento. El Sr. magistrado considera que el Sr. Luis Andrés ya conocía que el domicilio efectivo de la sociedad no es el inscrito en el Registro Mercantil, al cual remitió su solicitud, sino un domicilio distinto, conocido por el solicitante. Esa ausencia de requerimiento previo determina la desestimación de la petición de convocatoria judicial.
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El recurso de apelación alega el error en la valoración de la prueba.
El actor manifiesta que, cuando, el 14 de septiembre de 2010, dirigió el requerimiento notarial al domicilio social de la demandada, según el Registro Mercantil, sito en Sant Andreu de Llavaneras, Avinguda Sant Andreu, número 80, desconocía que el domicilio operativo de la sociedad se hallaba en la Calle Pla de la Torreta de la misma población, porque, contra lo que se dice en la contestación de Equipos Trabajos Marítimos, S.L. y en el auto impugnado, el burofax de 30 de junio de 2009, aportado de adverso como documento 2 de la contestación, nunca fue entregado al Sr. Luis Andrés . El apelante añade que en ningún otro momento ni por ningún procedimiento le ha sido comunicado el cambio de domicilio de la sociedad. Termina indicando que, con anterioridad, el día 22 de abril de 2010, ya había dirigido requerimiento a la sociedad -para la celebración de junta- que fue recibido y desatendido por la administradora, doña Sabina, quien ha obligado a instar este procedimiento judicial.
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Tal como expone el juez mercantil, el artículo 168 de la Ley de sociedades de capital (LSC), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la...
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Escrito de solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria de Sociedad Limitada (S.L), por minoría de socios
...CC propiciada por la recurrida. [9] El plazo perentorio de un mes para convocar la junta general queda reflejado en el AAP Madrid, Sección 28ª, de 3 de mayo de 2012, al afirmar que la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubier......