AAP Barcelona 65/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

0ROLLO núm. 93/2012-30a

JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 72/2011

CONVOCATORIA JUNTA SOCIOS

AUTO núm. 65/2012

Ilmos.:

Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Sra. MARTA RALLO AYEZCUREN

Sr. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, 3 de mayo de 2012.

Vistas, por la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de jurisdicción voluntaria número 72/2011, de solicitud de convocatoria judicial de junta de socios, seguidas ante el Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de don Luis Andrés, representado por la procuradora doña Francesca Bordell Sarró y defendido por la letrada doña Patricia Miranda Abril, contra EQUIPOS TRABAJOS MARÍTIMOS, S.L. representada por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el letrado don Javier Hernández. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación de don Luis Andrés, contra el auto del juzgado de 28 de noviembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Don Luis Andrés presentó solicitud de convocatoria judicial de junta de socios de EQUIPOS TRABAJOS MARÍTIMOS, S.L.

  2. Conferido traslado a la sociedad, ésta se opuso a la solicitud.

  3. El auto del juzgado mercantil de 28 de noviembre de 2011, aclarado por auto de 23 de diciembre de 2011, dice literalmente en la parte dispositiva: " Que debo acordar y acuerdo desestimar la solicitud de convocatoria judicial de Junta, todo ello con expresa imposición de costas a la actora ".

  4. Contra dicha resolución, presentó recurso de apelación don Luis Andrés . Tramitado el recurso, se señaló, para su votación y fallo el día 25 de abril de 2012.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. El auto dictado por el juzgado mercantil deniega la convocatoria judicial de junta de socios de Equipos Trabajos Marítimos, S.L. solicitada por el socio don Luis Andrés . Fundamenta la decisión en el hecho de que, según la documental aportada a las actuaciones, no es cierto que la sociedad no atendiera el requerimiento del actor de celebración de junta de socios, sino que no llegó a recibir dicho requerimiento. El Sr. magistrado considera que el Sr. Luis Andrés ya conocía que el domicilio efectivo de la sociedad no es el inscrito en el Registro Mercantil, al cual remitió su solicitud, sino un domicilio distinto, conocido por el solicitante. Esa ausencia de requerimiento previo determina la desestimación de la petición de convocatoria judicial.

  2. El recurso de apelación alega el error en la valoración de la prueba.

    El actor manifiesta que, cuando, el 14 de septiembre de 2010, dirigió el requerimiento notarial al domicilio social de la demandada, según el Registro Mercantil, sito en Sant Andreu de Llavaneras, Avinguda Sant Andreu, número 80, desconocía que el domicilio operativo de la sociedad se hallaba en la Calle Pla de la Torreta de la misma población, porque, contra lo que se dice en la contestación de Equipos Trabajos Marítimos, S.L. y en el auto impugnado, el burofax de 30 de junio de 2009, aportado de adverso como documento 2 de la contestación, nunca fue entregado al Sr. Luis Andrés . El apelante añade que en ningún otro momento ni por ningún procedimiento le ha sido comunicado el cambio de domicilio de la sociedad. Termina indicando que, con anterioridad, el día 22 de abril de 2010, ya había dirigido requerimiento a la sociedad -para la celebración de junta- que fue recibido y desatendido por la administradora, doña Sabina, quien ha obligado a instar este procedimiento judicial.

  3. Tal como expone el juez mercantil, el artículo 168 de la Ley de sociedades de capital (LSC), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR