SAP Barcelona 297/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 311/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 180/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 297

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 180/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona, a instancia de Sara, Tania Y Cristobal contra Zaira e IGNORADOS OCUPANTES DE LA C/ CALLE000 NUM001, NUM000 NUM000 DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integramente la demanda deducida por Sara, Cristobal y Tania contra D. Zaira sin declaración en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Circunscrita la cuestión litigiosa en esta alzada a la concurrencia o no en el caso de las causas de resolución nº 2 y 5 del art. 114 LAU 64 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- es de destacar con carácter previo, por lo que respecta a los supuestos de novación subjetiva de la persona del arrendatario, los puntos sustanciales que, en aplicación de las citadas causas, ha venido desarrollando la doctrina jurisprudencial, y que pueden concretarse en los siguientes puntos:

  1. La compatibilidad de las causas 2ª y 5ª del art. 114 TRLAU -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- está expresamente declarada por la Jurisprudencia del T.S., que mantiene que, aún cuando cesión, subarriendo o traspaso, constituyen figuras jurídicas con perfiles propios, lo cierto es que para los fines de la resolución, no es necesario una calificación exacta, pudiendo por tanto ejercitarse las dos causas, ante la dificultad inherente a la clandestinidad en que se desenvuelven estos negocios -hallándose interesados quienes los celebran en su ocultación- extraños a la intervención y a las fiscalizadoras del arrendador ( SS TS de 19 de noviembre de 1953, 6 de marzo de 1971, 29 de febrero de 1972, 9 de julio de1973, 28 de enero de 1974 ...), es más, precisamente por tales razones de dificultad de determinación para el arrendador derivadas de la clandestinidad, se ha llegado a admitir, sin que ello suponga incurrir en incongruencia, la estimación de la resolución contractual por la concurrencia de una de dichas dos causas aun cuando la demanda se haya fundamentado exclusivamente en la otra, y ello porque el hecho tipificador que lleva como efecto la resolución del contrato de arrendamiento es la introducción en la vivienda o local arrendado de una tercera persona en connivencia con el arrendatario, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez ( SS TS de 29 de Febrero de 1972 y 16 de Noviembre de 1974 ), de manera que la mera introducción de un tercero ajeno a la relación contractual arrendaticia en el local arrendado, determina una presunción iuris tantum de la existencia de la causa resolutoria, en virtud de la propia naturaleza en que dichos negocios contrarios a la Ley suelen desenvolverse ( SS TS, entre otras muchas, de 7 de mayo de 1958, 3 de mayo de 1961, 8 de marzo de 1963, 2 de julio de 1970, 14 de marzo de 1972 y 22 de junio de 1973 );

  2. es indiferente que la introducción sea excluyente o compartida ( SS TS de 19 de octubre de 1972, 22 de junio de 1973 y 16 de noviembre de 1974 ), total o parcial ( SS TS de 19 y 31 de octubre de 1972 ) y a título oneroso o gratuito ( SS TS de 13 de mayo de 1970, 19 de octubre de 1972 y 12 de junio de 1973 );

  3. que la existencia del subarriendo o cesión no exige una prueba directa, dado el carácter simulativo o clandestino con que se desenvuelven este tipo de negocios, sino que basta la mera presencia en el objeto arrendado de un tercero ajeno al contrato, para que constituya causa de resolución pues, la introducción de...

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