SAP Barcelona 343/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 626/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 438/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 343/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 438/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA, a instancia de D. Elias, contra Dª. Otilia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Elias representado en esta alzada por el Procurador DDª EULALIA RIGOL TRULLOLS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Elias y Dª Otilia con todos los efectos legales inherentes.

Se fija a cargo del actor una pensión alimenticia para su hija Concepción de 215 euros mensuales que deberá ingresar en la c/c. que al efecto le indique la madre, hasta el mes de junio de 2012 incluido, salvo que con anterioridad apruebe las oposiciones y reciba su primer sueldo por ellas, o bien realice un trabajo a tiempo completo.

Sin pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora D. Elias mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el Sr. Elias el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado mantener su obligación alimenticia para su hija Concepción aunque ha reducido su aportación de las 75,000 antiguos pesetas que pactaron las partes en convenio aprobado por sentencia de 19 septiembre 2001, la ha fijado ahora en #215 mensuales con el límite temporal que establece dicha resolución hasta el mes de junio de 2012, fecha en que cumplirá la hija común de las partes 25 años, salvo que con anterioridad aprueben las posiciones y reciba su primer sueldo, o bien realice un trabajo a tiempo completo.

Solicita en su recurso que se deje sin efecto su obligación alimenticia a favor de su hija Concepción .

La Sra. Otilia se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a los alimentos de los hijos mayores de edad debe recordarse el criterio jurisprudencial que establece que la obligación de satisfacerlos...

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