SAP Barcelona 219/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2012:5261
Número de Recurso37/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 37/2011

Procedente del procedimiento ordinario nº 1280/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 219

Barcelona, 10 de mayo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. DOLORS PORTELLA LLUCH, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 37/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de julio de 2010 en el procedimiento nº 1280/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Barcelona en el que es recurrente MAPFRE SEGUROS GENERALES y apelado Dª Casilda y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Casilda, contra "MAPFRE SEGUROS GENERALES", debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil trescientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos (9.341,92.-), más los intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 24 de octubre de 2007. Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Casilda instó demanda contra la entidad aseguradora Mapfre, con la que había suscrito una póliza de seguro denominada "modalidad hogar familiar", a fin de que la indicada aseguradora la resarciera del perjuicio sufrido con ocasión del robo que explicaba había tenido lugar el día 24 de octubre de 2007, en la vivienda asegurada, sita en la CALLE000 número NUM000, puerta NUM001, de Ripollet.

La actora refirió que se le habían sustraído bienes por un total de 10.846,92 euros, de los que reclamaba se condenase a la demandada al pago de 9.341,92 euros porque la aseguradora ya la había indemnizado en la cantidad de 1.500 euros. La entidad demandada se opuso a la demanda por entender que el suceso debía conceptuarse como un hurto, con un límite asegurado de 1.500 euros, y no como constitutivo de robo, en la medida en que argumentaba que la puerta no fue forzada, por lo que concluyó que tanto la puerta del edificio como la de la vivienda fueron abiertas por persona que portaba las llaves legítimas. No obstante, y con carácter subsidiario, y para el caso de que se rechazara la calificación de los hechos como hurto, alegó pluspetición por considerar que la suma reclamada era desproporcionada y no se ajustaba al daño producido, a cuyo efecto aportó informe pericial que valoraba los bienes supuestamente sustraídos en la cantidad de 4.321,83 euros, teniendo en cuenta la depreciación aplicable y la regla proporcional por infraseguro.

La sentencia dictada en la instancia declaró acreditada la efectiva comisión de un robo en la vivienda asegurada, y respecto a la valoración de los bienes, entendió que los documentos aportados con la demanda acreditaban suficientemente las cantidades reclamadas, no considerando concluyente el informe de valoración aportado por la parte demandada.

Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la aseguradora que centró su impugnación en la valoración de los bienes sustraídos, argumentando que el juzgador de instancia había incurrido en una errónea valoración de la prueba y que debía atenderse a la valoración del perito Sr. Heraclio

, que cifraba el valor de lo sustraído en la cantidad de 6.701 euros, a la que debía serle de aplicación la regla de la proporcionalidad por existir infraseguro.

SEGUNDO

El debate queda por tanto limitado...

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