SAP Girona 213/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2012:221
Número de Recurso122/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 122/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 589/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 213/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 122/2012, en el que ha sido parte apelante Dª. Sandra, representada esta por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. MIGUEL LOSADA ALGAR; y como parte apelada D. Evelio, representada por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA y dirigida por el Letrado D. NICOLAU CANELA FARRÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 589/2009, seguidos a instancias de Dª. Sandra y Indalecio, representado por la Procuradora Dª. Eva García Fernández y bajo la dirección del Letrado D. Miquel Losada Algar, contra D. Evelio, representado por el Procurador

D. Ignasi de Bolós Pí, bajo la dirección del Letrado D. Nicolau Canela Farré, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Indalecio y Sandra contra Evelio y, en onsecuencia, ABSUELVO a éste último de las pretensiones frente a él ejercitadas, con imposición de las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21/10/2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por DÑA. Sandra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Santa Coloma de Farners de fecha 21 de octubre del 2011, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Evelio y en la que se reclamaba la cantidad de 4.755,20 euros, por los daños producidos en el muro perimetral de contención de tierras, situado en la zona trasera de la parcela que separa las fincas de ambos litigantes y a raíz de las obras realizadas por el demandado.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se desestima la demanda por falta de legitimación activa, al no acreditar la demandante la propiedad de la finca donde se encuentra el muro caído.

La decisión de la sentencia en cuanto a este extremo no puede ser compartida, pues la actora no ejercita una acción reivindicatoria o una acción negatoria de servidumbre, para cuyo ejercicio y estimación es imprescindible la acreditación de la propiedad. Pero, en el presente caso, se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por lo daños causados no siendo imprescindible acreditar la propiedad, pues la condición de perjudicado no necesariamente está en ser propietario, pues también puede ser perjudicado el usufructuario, el arrendatario o el mero usuario de la cosa que ha sido dañada. Por lo tanto, cuando se opone la excepción de falta de legitimación activa en estos casos deben argumentarse las razones de ello, para comprobar si realmente existe o no relación con la cosa y si la existe, la ausencia de derecho alguno para reclamar por ella y la parte demandada ninguna explicación, ni tampoco lo hace la sentencia.

Por lo que, resultando que los demandantes son ocupantes de la finca y vivienda donde se encuentra el muro caído, vivienda que además la tiene asegurada, dado que el informe pericial emitido lo hizo el perito de la aseguradora y visto que el demandado no niega la situación de ocupación por los demandantes, no existe razón alguna para dudar que los demandantes no ocupen la finca bajo un título que les de derecho a ser indemnizados, si se produce un daño provocado por terceros.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, la principal cuestión a resolver estriba en determinar si la caída de muro es consecuencia de una actuación culposa por parte del demandado.

Toda responsabilidad extracontractual debe fundamentarse en la existencia de una acción o de una omisión; en la ilicitud o antijuridicidad de la misma, aunque se presume que todo acto u omisión que causa un daño a otro es antijurídico, al vulnerar una norma, aun la más genérica (alterum non laedere); en la existencia de un daño; en la relación de causalidad entre la acción o la omisión y el daño; y, por último, en la culpa o negligencia. La responsabilidad objetiva o cuasi...

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