SAP Madrid 298/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00298/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0010283 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 799 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1453 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Jon

Procurador: ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO

Contra: Porfirio

Procurador: JOSÉ LUIS FERRER RECUERO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1453/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante-apelado Jon, representado por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellano y defendido por Letrado, y de otra como apelante-demandado-apelado, Porfirio, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y defendido por Letrado Y UNIDAD EDITORIAL, S.A. como apelado, incomparecido en esta instancia, con la intervención del Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 6 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. RODRÍGUEZ GIL en representación de D. Porfirio a que abone al demandante la cantidad de SEIS MIL EUROS en concepto de indemnización por daño moral sufrido, con apercibimiento de que no reincida en intromisiones ulteriores que lesionen el honor del Sr. Jon, y sin que haya lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas.

Por su parte, DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sra. RODRÍGUEZ GIL en representación de D. Jon contra la mercantil UNIDAD EDITORIAL S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO en la instancia a dicha codemandada, CONDENANDO a la demandante al abono de las costas procesales irrogadas a la misma en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la edición del día 23 de enero de 2010 (sábado) del diario "Marca" (página 13), se

publicó un reportaje firmado por el periodista D. Porfirio, en el cual se incluía una fotografía de D. Jon con el futbolista Efrain, a cuyo pie se indicaba: " Efrain, con un capo de la Camorra", titulando el artículo con las siguientes frases: "Se fotografiaron sin saberlo junto a uno de los capos en Madrid", " Isaac y Efrain, ídolos de la Camorra", expresando en el cuerpo de dicho artículo que "En algunas de estas fotografías se ve a los mafiosos junto a los citados futbolistas en un restaurante, como si fueran unos aficionados más que se querían hacer una foto", así como que "Estas fotografías, que jugadores como Efrain, Isaac o incluso una de las estrellas del Nápoles, el eslovaco Pablo, se hacían sin tener conocimiento de que el hincha era un criminal, eran consideradas un verdadero tesoro para estos mafiosos".

Con posterioridad, en la edición de 30 de enero de 2010 (sábado) del mismo diario (página 12), se publica una rectificación, apareciendo en un artículo la misma fotografía con el pie del siguiente tenor: " Efrain

, junto a un aficionado madridista en el restaurante de este", bajo los siguientes titulares: "Marca rectifica Efrain, con un aficionado", "No era un miembro de la Camorra", reiterando en el texto que al que, en principio, calificaban como un capo de la Camorra, "en realidad era un aficionado madridista dueño del restaurante donde fue tomada la instantánea".

D. Jon, que aparece en la fotografía junto a Efrain, formula la demanda iniciadora del presente procedimiento contra D. Porfirio, autor del artículo referido y contra " Unidad Editorial, S.A.", interesando su condena a abonar la cantidad de 75.000 # por daños morales, con apercibimiento de que no se produzcan intromisiones ulteriores y se lleve a cabo la rectificación de la noticia con la misma extensión y en la misma página del diario "Marca".

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a D. Porfirio a indemnizar al actor en la cantidad de 6.000 #, desestimando la demanda contra "Unidad Editorial, S.A.". Dicha sentencia fue recurrida en apelación por D. Porfirio y D. Jon, recursos que son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, concretándose su protección jurídica en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad...

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