SAP Madrid 228/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00228/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 13 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2104/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 13/2012, en los que aparece como parte apelante IBERFILTER, S.L., representada por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, y asistida por el Letrado D. ÁNGEL LUIS MARTÍN BUENO, y como apelada Dña. Montserrat, representada por la procuradora Dña. MARÍA MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ, y asistida por la Letrada Dña. Montserrat, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda planteada por

D. Montserrat, frente a IBERFILTER S.L., declaro haber lugar en parte a la misma y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora TRES MIL EUROS (3.000.-EUROS), mas intereses legales desde la intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, al que se opuso la parte apelada Dña. Montserrat, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Montserrat contra Iberfilter, S.L., pretendía la condena de la demandada al pago de 9.570 #, relatando que la actora, en su condición de Abogado, prestó servicios a dicha mercantil, emitiendo facturas de honorarios por importes de 1.815 #, 3.030 #, 3.230 # y 4.995 #, de cuya cantidad la demandada satisfizo 3.500 #, rehusando el pago de la suma restante pese a los requerimientos que le fueron dirigidos al efecto.

La demandada se opuso a la pretensión argumentando que el importe total de los honorarios fue pactado desde un primer momento en 3.500 #, cantidad que fue pagada a la demandante como ésta reconoce, y que la liquidación ulterior mediante las minutas unidas a la demanda no se ajusta a lo pactado, ni a los criterios orientadores colegiales.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia explica que en la relación entre Abogado y cliente que constituye fundamento de la reclamación no se confeccionó hoja de encargo, por lo que para evaluar la pretensión de la demanda debe atenderse al conjunto de la prueba practicada. Que la apoderada de la demandada, doña Mercedes, manifiesta que la Letrado demandante, doña Montserrat, les pidió 3.500 # como precio final por el trabajo objeto de encargo, y que únicamente le encomendaron dos procedimiento derivados de dos multas que les habían impuesto. Explica la testigo que tras soportar una multa de 7.000 #, frente a la que no prosperó ninguno de los recursos interpuestos, se generó una minuta superior a 9.000 #; así como que en una de las reuniones habidas con la actora se ofreció a ésta el abono de otros 3.000 # en concepto de honorarios. Que ante la ausencia de hoja de encargo, y de presupuesto previo, no está probada la existencia de un pacto inicial que se ampliara para la interposición de nuevos recursos, y dado que el importe de honorarios reclamados supera el valor de las multas, y que fue la misma Letrado la que recomendó la continuación de los procedimientos judiciales, se concluye que no existió información sobre los honorarios, que la minuta no fue aceptada en ningún momento por la demandada, además de resultar desproporcionada. Por todo lo cual, y además de los 3.500 # abonados a cuenta por la demandada, se considera procedente añadir en concepto de honorarios la suma de 3.000 # ofertada en el curso de las negociaciones habidas entre las partes. Por todo lo cual se estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de dicha cantidad.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpuso recurso de apelación Iberfilter,...

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