SAP Murcia 239/2012, 26 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2012 |
Fecha | 26 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00239/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 154/2012
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de SAN JAVIER
JUICIO ORDINARIO 540/2009
SENTENCIA Nº 239
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 26 de Junio de dos mil doce
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario nº 154/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Efrain Y Rosalia, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por el Procurador D- Juan Alemán Martínez y dirigido por el Letrado Sr. D. Ignacio de Castro García y como apelada HACIENDA VERDE, S.L- POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L.. representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, asistido de la letrado Dª. Inmaculada Hernández Sandoval
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm.540/2009, se dictó sentencia con fecha 10/09/2011, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador D. Julián Alemán Martínez, en nombre y representación de don Efrain y doña Rosalia, contra "Hacienda Verde, S.L.", representada por el procurador don José Antonio Herández Foulquié, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante."
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló para la votación y fallo el día 29/05/2012.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda por las que se solicitaba que se declarara nula por abusiva la cláusula Cuarta del Contrato de Compra-Venta, ya resuelto extrajudicialmente, y en consecuencia se condene a la demandada, promotora y vendedora en el contrato de compraventa del que se trata, a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Se formula recurso de apelación por los demandantes por considerar infringido la legislación sobre consumidores y usuarios y los principios de buena fe y equidad así como la jurisprudencia de ésta Audiencia, así como indebida aplicación de la facultad moderadora del art. 1154 del C. Civil y subsidiariamente sobre el pago de las costas.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento ha sido resuelta adecuadamente por la Juez de Instancia, de acuerdo a la reiterada doctrina de ésta Audiencia. Efectivamente ésta Sección ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto a los contratos redactados por la promotora Hacienda Verde, S.L., y en concreto sobre la cláusula Cuarta de los contratos por ella emitidos en los que se establece que la promotora tendrá derecho a percibir por el incumplimiento de la compradora una pena convencional igual a las cantidades hasta entonces satisfechas por el comprador, cantidades que engloban la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la vendedora. Consecuencia de lo cual será la expresión de la misma doctrina al presente caso, así en la Sentencia de 28/09/2011, Rollo de Apelación 291/2011 se decía al respecto lo siguiente: " Pues bien, por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, tal y como ya se apunta en la sentencia impugnada, esta Sección y también la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial ya han tenido oportunidad de pronunciarse sobre cláusula semejante, coincidiendo en considerarla válida en sentencias de fecha 25 de marzo de 2010 (rec. 39/2010, num. 96/2010 ) y 18 de febrero de 2010 (rec. 21/2010, num. 90/2010 ), respectivamente. Concretamente, la de esta Sección, con relación a esa cláusula, en un supuesto en el que no se contemplaba un pacto semejante a favor de la parte compradora, pues lo único que contemplaba expresamente es que, "En el supuesto de que la firma de la escritura pública de compraventa y/o la entrega de la...
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