SAP Orense 250/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00250/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.250

En la ciudad de Ourense a treinta de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el nº. 36/10, rollo de apelación núm. 312/11, entre partes, como apelante D. Horacio, DOÑA Natividad, DOÑA Victoria Y DON Modesto representados por el Procurador D. Darío Fernández Pérez bajo la dirección del Letrado D. Antonio Pérez Villar y, como apelado, DÑA. Candida, representada por la procuradora Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Abogado D. Francisco-J.Oliveira Cobelas. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Candida, en todas las pretensiones de la parte demandante, Horacio

, Natividad, Victoria Y Modesto, estimándose la demanda y declarando que la demandada ocupa en precario la vivienda sita en la NUM000 planta, letra NUM001, del nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 de Ribadavia (Antes nº NUM003 de la c/ DIRECCION001, declarando además haber lugar al desahucio de la misma, condenándose a la demandada a desalojar la citada vivienda y dejarla libre y expedita a disposición de los demandantes en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa, condenándose a dicha parte demandada a estar y pasar por dicha resolución ".

En cuanto a las costas debe estarse a lo dispuesto en el fundamento jurídico de la presente resolución.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DON Horacio, DOÑA Natividad, DOÑA Victoria Y DON Modesto recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a...

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