SAP Orense 255/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00255/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.255

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el n.º 458/10, Rollo de Apelación núm. 381/11, entre partes, como apelantes D. Mauricio, DON Segismundo Y DON Luis Pedro representados por la Procuradora Dña. MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. Gumersindo Fornos Vieitez y, como apelada Dña. Lourdes, representada por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la Abogada Dña. Susana Freire Molina. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Lourdes (quién actúa en representación de su padre, D. Darío ) contra D. Mauricio, D. Segismundo y D. Luis Pedro y en consecuencia declarar que D. Darío es el legítimo propietario de la finca rústica con referencia catastral NUM000 sita en Figueiredo-Villamarín (Ourense), parcela NUM001 del polígono NUM002, denominada " DIRECCION000 " de una superficie catastral de 812 m2 sobre la que actualmente existe una construcción efectuada por D. Luis Pedro, ejecución llevada a cabo a su única y exclusiva costa y con una superficie actual de 532 m2. Así como la ineficacia frente a D. Darío de la transmisión efectuada entre D. Mariano y D. Segismundo en documento privado de 25 de junio de 2002 de la citada finca como de la posterior efectuada entre D. Segismundo y D. Luis Pedro tanto en documento privado de 10 de abril de 2006, como la elevación a público de dicho documento sólo en la parte que se refiere a la parcela NUM001 del polígono NUM002 con referencia catastral NUM000 en la escritura pública. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia por terceras partes a los codemandados ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Mauricio, DON Segismundo Y DON Luis Pedro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la parte demandada con la pretensión de que se proceda a la revocación de la sentencia de instancia y dictado de otra por la que se desestime la demanda en su integridad con imposición de costas a la adversa. Denuncia error en la valoración de la prueba y no concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción declarativa de dominio ejercitada en representación de Don Darío por su hija.

Como título de dominio de la finca litigiosa -" DIRECCION000 ", parcela NUM001 del Poligono NUM002, en el lugar de Figueiredo-Villamarín, con referencia catastral NUM000 - se adujo la partición de bienes integrantes de las herencias de los padres del actor, llevada a cabo por éste y sus hermanos don Ramón y el codemandado Don Mauricio, y subsiguiente contrato privado fechado el 28 de agosto de 2001 por el que se acuerda el cese en la situación de indivisión o condominio entre el actor y su hermano Mauricio respecto a determinadas fincas objeto de la partición, entre ellas las denominadas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", partición y contrato cuya realidad no se discute por los demandados.

En el contrato de extinción de condominio se dice -base segunda- que desde este momento las diez parcelas que figuraban como pro-indiviso al 50% pasan a ser de exclusiva propiedad de cada uno de los hermanos, según la relación que a continuación se recoge. Se adjudican cinco fincas a cada hermano. En lo que ahora interesa, señala que recibe Mauricio la finca DIRECCION001 -polígono NUM002, parcela NUM003 y Darío la " DIRECCION000 "-poligono NUM002 parcela NUM001 . Sostienen los demandados, esa es la base de su oposición, que se produjo un error en el...

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