AAP Barcelona 62/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 340/2011

EJECUCIÓN TÍTULO JUDICIAL PROCEDENTE OTRO JUZGADO Nº 254/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA

A U T O Nº 62/12

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a quince de marzo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 21-12-2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona en autos de Ejecución de títulos judiciales, nº 254/10, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Montserrat contra D. Cesar ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "DISPONGO estimar parcialmente la oposición planteada por la representación procesal Don. Cesar, debiendo proseguir la ejecución por la cantidad de 669,5 euros en concepto de principal, más 200 euros para intereses y costas.

Cada parte abonará las costas causadas en el presente incidente de oposición a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de Montserrat fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1-3-2012.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Montserrat el Auto de primera instancia que ha estimado la compensación de deudas como motivo de oposición a la ejecución dineraria por ella planteada.

Solicita en su recurso que se revoque el Auto y se desestime tal motivo de oposición.

El Sr. Cesar se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La ejecutante en su demanda ejecutiva reclamó el pago de pensiones alimenticias de la hija menor de las partes, impagadas por el Sr. Cesar de febrero 2008, mayo a diciembre de 2008, octubre a diciembre 2009, actualizaciones por IPC de 2008, 2009 y enero 2010, e intereses vencidos de los años 2008 y 2009.

El ejecutado alegó como motivos de oposición al despacho de ejecución el pacto entre las partes, que fue denegado por la resolución recurrida al no constar en documento público; compensación de las pensiones con los gastos alimenticios de la hija que con él convivía sin que la madre aportara...

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