SAP Alicante 155/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012
Número de resolución155/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2007-0027570

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000057/2011- TRÁMITE - ESPECIAL COMPLEJIDAD

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000044/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000155/2012

En Alicante, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, los días seis, siete, ocho y nueve de marzo, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, por delitos de COHECHO, DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS, FALSEDAD DOCUMENTO OFICIAL, DERECHO DE LOS TRABAJORES, contra los acusados:

Almudena, con N.I.E. NUM000, nacida en CALI VALLE (COLOMBIA), el NUM020 /71, hija de HERNANDO ANTONIO y de MARÍA LUCENY,representado por la Procuradora Lourdes Cañada Rodrigo y defendida por el Letrado José Esteve Villaescusa. Aureliano, con N.IE. NUM001, nacido en FUKIEN (CHINA), el NUM021 /61, hijo de Felipe y de Inocencia, representado por el Procurador Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado José Galiana Botella.

Celestino, con D.N.I. NUM002, nacido en MADRID, el 09/05/68, hijo de ANTONIO y de MARIA DEL CARMEN, representado por el Procurador José Mª Manjón Sánchez y defendido por el Letrado José Sempere Campello.

Estanislao, con N.I.E. NUM003, nacido en DONETSK (UCRANIA), el NUM022 /70, hijo de ANATOLIY y de LYUDMILA, representado por el Procurador José Córdoba Almela y defendido por el Letrado José Mª Ruiz Jover.

Gabino, con N.I.E. NUM004, nacido en ZHEJIANG (CHINA), el NUM023 /70, hijo de QIHONG y de MO XIANG y representado por la Procuradora Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado César Francisco Galindo Milla.

Indalecio, con N.I.E. NUM005, nacido en ZHEJIANG (CHINA), el NUM024 /81, hijo de DETU y de ALU representado por el Procurador Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado César Francisco Galindo Milla.

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Ángel Alcazar ; Actuando como Ponente, el Magistrado Don Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1973/2007 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 44/11, en el que fueron acusados Almudena, Aureliano ; Celestino, Estanislao, Gabino y Indalecio, por los delitos de cohecho, derechos de los extranjeros, falsedad documento oficial y derechos de los trabajadores, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 57/11 (registrado como de Especial Complejidad) de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. De un delito continuado de cohecho del Art. 419 anterior a la Ley 5/2010 en relación al 439 y 74.

  2. De un delito continuado del artículo 439 en relación al art. 74.

  3. De un delito continuado de cohecho del Art. 423.2 anterior a la Ley 5/2010 en relación al Art. 74.

  4. De un delito continuado de cohecho del Art. 419 anterior a la Ley 5/2010 en relación a los arts. 65.3 y 74.

  5. De un delito de falsedad en documento oficial del 392.1 en relación al 390.2 y todos ellos del Código Penal.

    De los delitos del apartado

  6. B) consideró autor al acusado Celestino ; del delito del apartado C) autores los acusados Aureliano y Estanislao ; del delito del apartado D) autora la acusada Almudena ; y del delito del apartado E) autor el acusado Indalecio .

    En todos los casos sin circunstancias en ninguno de los acusados.

    Finalmente se solicitó para el acusado Celestino por el delito del apartado A) la pena de CUATRO AÑOS y UN DIA de prisión, multa de 120.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada 500 # o fracción dejada de abonar, inhabilitación especial para empleo o cargo público por DIEZ AÑOS y, por el delito del apartado B)la pena de VEINTE MESES de MULTA con una cuota diaria de 6 # con la responsabilidad prevista en el artículo 53 del C. Penal en caso de impago, inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de TRES AÑOS y pago de 2/5 parte de las costas.

    Para los acusados Aureliano y Estanislao se solicita por el delito C) para cada uno la pena de ONCE MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, MULTA de 22.000 # para Aureliano y de 1.600 para Estanislao con responsabilidad personal en caso de impago de 1 día por cada 500 # o fracción dejada de abonar, inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de 6 años y pago de 1/5 parte de las costas cada uno. Por el delito del apartado D) se solicita para la acusada Almudena la pena de UN AÑO y SIETE MESES DE PRISION, MULTA de 1.600 # con la responsabilidad personal en caso de impago de 1 día por cada 500 # o fracción dejada de abonar, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de SEIS AÑOS y pago de 1/5 parte de las costas.

    Para el acusado Indalecio se solicita por el delito del apartado E) la pena de SEIS MESES de prisión y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros a sustituir por la de expulsión del territorio nacional si ello es posible y pago de 1/5 parte de las costas.

    Finalmente, retiró la acusación respecto de Gabino .

TERCERO

La DEFENSA de Aureliano y de Indalecio y Gabino, mostraron su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal, que fue ratificada por sus representados, y el resto de defensas, en trámite de conclusiones, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Como consecuencia de las sospechas manifestadas por un letrado de la localidad de Benidorm, por agentes de la Policía Nacional y tras comprobación, a modo de muestreo, de siete expedientes tramitados por la Oficina de Extranjería de Alicante, todos ellos de ciudadanos chinos solicitando permiso de residencia por reagrupación familiar procedentes de la Gestoría que regenta la acusada Aureliano, se advirtió que en ninguno de ellos se había obtenido cita previa, presentando, además anomalías y todos ellos, no obstante, tramitados para aprobación. Por ello, se solicitó la intervención telefónica de dos teléfonos del acusado Celestino y el de la Oficina de Extranjeros en la que presta su trabajo y del que es usuario oficial, por cuanto el mismo es funcionario público que presta sus funciones en Extranjería y en concreto en el negociado de permisos de residencia por reagrupación familiar, intervención concedida por resolución de fecha 8 de mayo del 2007. Asimismo se solicitaron informes de cuentas corrientes y declaraciones de Hacienda del Acusado Celestino así como otra cuenta correspondiente a la acusada Almudena, pareja sentimental del anterior en la fecha de los hechos.

Como consecuencia de las intervenciones telefónicas, vigilancias por parte de los agentes de la policía nacional, se detectó que el acusado Celestino se desplazaba a la Gestoría ANI que la también acusada Aureliano tenía en la Avda. Mediterráneo 35.4º A de la localidad de Benidorm o comían en el restaurante que la misma tiene en Moraira. En dichas entrevistas recogía solicitudes de permisos de residencia por reagrupación familiar de ciudadanos chinos, con alguna documentación, para su tramitación sin cita previa que, a pesar de presentar anomalías como falta de hoja de comprobación de los requisitos, justificantes económicos insuficientes, domicilios sin reunir condiciones exigidas normalmente en la oficina de extranjería, y otras similares, clasificaba como aptos para concesión, asignándole unas iniciales que eran las que en el desarrollo de la actividad de la oficina se consideraban como indicativas de haber sido comprobados y que reunían los requisitos para su aprobación. Respecto de tales expedientes se preparaba la resolución para que fueran firmados por el Subdelegado de Gobierno, titular de la competencia para aprobar los permisos de residencia.

Concretamente, los expedientes que la Oficina de Extranjería examinó y en los que se detectaron tales anomalías, procedentes de la Gestoría de Aureliano y que fueron tramitados por Celestino fueron los siguientes: NUM006 y NUM007, presentados el 14 de febrero de 2.007; el NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, presentados el 2 de abril de 2.007; los expedientes NUM012, NUM013 y NUM014, presentados el 2 de abril de 2.007 y el NUM015, presentado el 3 de abril de 2.007.

Alguno de tales expedientes fueron renunciados por lo solicitantes con posterioridad a su concesión y pedida la reagrupación familiar nuevamente se les concedió, por reunir los requisitos necesarios.

En contraprestación a dicha actuación, por parte de la acusada Aureliano y a petición del acusado Celestino, entregaba cantidades a éste que oscilaban, según el número de expedientes que se tramitaban, y que la misma anotaba en una agenda indicando el día y la cantidad, hechos que se remontaban como mínimo al año 2006, ascendiendo las entregas a la cantidad de 44.670 #.

El acusado Celestino mantenía una relación sentimental con convivencia desde hacía unos años con la también acusada Almudena y en base a dicha relación, con conocimiento de la función que realizaba su pareja, éste le presentó al también acusado Estanislao quien, en varias...

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