SAP Barcelona 34/2012, 27 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2012 |
Fecha | 27 Enero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Decimoctava
Recurso de apelación
Rollo nº 83/2011 Sección A4
Ana María / Begoña
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 83/2011
DIVORCIO/NULIDAD NÚM.871/2009
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 34/2012
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a 27 de enero de 2012
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio/Nulidad, número 871/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona a instancias de D. Ana María, contra Dª. Begoña ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don D. Ana María, que ha sido representado por el Procurador SERGIO RUBIO CARRERA, contra Dª Begoña representada por el Procurador ROMULO GONZALVO BOIX, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, Y desestimo la demanda reconvencional formulada por Doña Begoña representada por el Procurador D. ROMULO GONZALVO BOIX en cuanto a que se declare la nulidad del matrimonio. Todo ello sin imposición de costas.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
La sentencia desestima la acción de nulidad ejercitada en reconvención por la accionada y estima la petición de divorcio formulada por el actor. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada que reitera en esta alzada la petición de nulidad matrimonial.
Se alega en síntesis que el matrimonio celebrado el 13 de enero de 2006 entre ambos litigantes tenía como finalidad exclusiva facilitar al demandante la regularización de la situación en España del mismo como extranjero, que no hubo convivencia matrimonial ni relación y que no existe consentimiento matrimonial fundando la acción en el artículo 73 apartado 1º manifestando que mantuvieron una relación sentimental previa y que por amistad accedió a contraer matrimonio. El demandado alega que no era necesario contraer matrimonio para regularizar su situación al tener concedido el permiso de trabajo y de residencia con fecha 28 de junio de 2005 y que ha solicitado cita previa para acceder a la nacionalidad española sosteniendo que puede obtener dicha nacionalidad con dos años de residencia legal en España al ser iberoamericano.
La sentencia entiende que no ha quedado acreditada la concurrencia de la causa de nulidad del artículo
73.1 del Código Civil, que es cierto que el matrimonio tuvo una escasa duración de tres meses y se celebró sin la asistencia de ningún familiar y solo con la presencia de dos testigos al ser preceptiva su intervención, pero que dicho indicio probatorio no puede ser suficiente para que se acredite la falta de consentimiento matrimonial por parte de ambos contrayentes ya que tiene que descartarse que la finalidad o intención del marido al contraer matrimonio fuera la de obtener la residencia en territorio español, sosteniendo que se ha probado que en el momento de contraer matrimonio el esposo ya tenia permiso de residencia en España y que puede solicitar la nacionalidad española por residencia de dos años al ser de país iberoamericano.
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