SAP Castellón 89/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2008:171
Número de Recurso404/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 404/07.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral núm. 11/06.

Procedimiento: Abreviado núm. 52/05 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 89/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 404/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral 11/06, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 52/05 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Dª. Alicia representada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendida por la Letrada Sra. Valenciano Artigas y adheriendóse el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Cerdá y como APELADO Héctor, representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet, y asistido del Letrado Sr. Vidal Manrique, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que el acusado, Héctor, de nacionalidad mejicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de divorcio dictada en fecha 25 de marzo de 2003 por e Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón de la Plana en el procedimiento 331/2000, venía obligado a pagar a Alicia como contribución a la alimentación, cuidado y atención de sus hijas Danave e Isthar, habidas de su relación matrimonial con aquella, la cantidad de 400 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designará, cantidad debidamente actualizable cada año natural conforme a las variaciones que experimentara el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyera.

El acusado, con pleno conocimiento de su obligación, dejó de abonar las pensiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003, y enero, marzo y abril de 2004.

El acusado es artista, desarrollando su creatividad en el campo de la pintura, la escultura, música y literatura. Había venido trabajando en el colegio público "Carles Salvador" desde el mes de enero de 1999 impartiendo clases de dibujo. En mayo de 2003 perdió su trabajo por no haber podido renovar su residencia legal en España. Inició una nueva relación sentimental fruto de la cual tuvo otra hija en el mes de septiembre de 2003, perdiendo su actual compañera y madre de la menor su trabajo. Giralda, hija mayor de su matrimonio con Alicia, vive con él desde el año 2000, teniendo atribuida su guarda y custodia.

En su domicilio, que denomina "La Casa de los Soles", el acusado imparte clases de dibujo y pintura. Además es promotor de artistas mexicanos en nuestro país, participando en la organización de exposiciones o encuentros artísticos. Es miembro de la asociación cultural "Crisol" a través de la cual ha impartido clases de dibujo y pintura organizados por el Ayuntamiento de Benicásiim, percibiendo por ello en el año 2.004 unos ingresos anuales de 6.070 euros. No es titular de bienes inmuebles en nuestro país ni de vehículos a motor.

En el mes de febrero de 2004 realizó dos ingresos de 200 euros en la cuenta de su esposa. Asimismo, en el mes de noviembre de 2003 abonó a la Sra. Alicia 150 euros a cuenta de la pensión del mes de septiembre y en el mes de diciembre de ese mismo año pagó otros 150 euros a cuenta de la pensión de octubre.

María Inés instó la ejecución de la sentencia de divorcio, siguiéndose los autos de ejecución de títulos judiciales 1098/03 y 1099/03 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón de la Plana, en el seno de los cuales se acordó el embargo sobre un importe de 36.000 euros correspondientes al primer premio de un certamen de escultura al aire libre organizado por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar ganado por el acusado por su escultura "Ola de lunas" en el mes de marzo de 2006, habiéndose retenido del mismo en el mes de julio de 2006 en los procedimientos de ejecución antes referidos un total de 14.837,07 euros, con lo que a día de hoy la Sra. Alicia ha percibido las cantidades adeudadas por los pensiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003, y enero, marzo y abril de 2004.

El acusado instó procedimiento de modificación de medidas del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón de la Plana (autos 550/2004 ) en el que fue desestimada la demanda. Recurrida en apelación la sentencia la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón estimó parcialmente el recurso en el sentido de establecer una pensión de 120 euros mensuales a cargo de la Sra. Alicia a favor de su hija Giralda, cuya guarda y custodia tiene atribuida el acusado, a pagar una vez que éste esté al corriente de los pagos de las pensiones alimenticias de las otras dos hijas, Danave e Isthar, cuya guarda y custodia tiene atribuida la Sra. Alicia.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón dictó sentencia de fecha 21 de abril de 2005 en su procedimiento Juicio Oral 69/2005 en la que condenó al acusado como autor de un delito de abandono de familia a una pena de ocho arrestos de fin de semana, por impago de las pensiones de las hijas menores Danave e Isthar los meses de agosto, septiembre y octubre de 2003. la citada sentencia fue recurrida por el acusado en apelación conociendo del recurso la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón (Rollo 608/05) que en fecha 3 de febrero de 2006 dictó sentencia estimando el recurso y absolviendo al acusado del citado delito".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Héctor del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la acusación particular se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 22 de enero de 2008, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos penales y de derecho de familia de orden preferente.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se absuelve a Héctor del delito del art. 227 del C.P. imputado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, al considerar el juez a quo de aplicación al caso de autos el principio in dubio pro reo, se alza la referida acusación particular y por vía de adhesión el Ministerio Fiscal, interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de signo condenatorio petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada pues a su entender tal y como se desprende de la resolución civil dictada por esta sección segunda en procedimiento de modificación de medidas el Sr. Héctor disponía de ingresos suficientes para hacer frente a las pensiones impagadas, y el hecho de haber realizado pagos parciales de las pensiones ya se tuvo en cuenta en la...

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