SAP Alicante 78/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:434
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0000165

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000012/2008-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000286/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor Nº 5 DE BENIDORM

D. URGENTES: 197/07

Apelante: Cesar

Letrado: ALFONSO CABEZAS SAMAIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 78/08

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Cuatro de febrero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 164, de fecha 20 de Junio de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000286/2007, habiendo actuado como parte apelante Cesar, dirigido por el Letrado Sr./a. CABEZAS SAMAIN, ALFONSO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO A D. Cesar como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 del C.P con la agravante de reincidencia a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por TRES AÑOS. Se le condena al pago de las costas.

Se impone la prohibición a D. Cesar de acercarse al domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre Dña. Mariana a menos de 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier procedimiento por tiempo de DOS AÑOS.

Para la ejecución de la pena impuesta deberá compensarse el tiempo que la condenada haya estado privada de libertad por estos hechos, salvo que ya lo tuviera abonado.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cesar el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 31/1/08.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Considera la defensa del apelante que se ha infringido el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) al haber condenado a su patrocinado sin prueba de cargo que ampare dicha decisión, para lo que desgrana los medios de prueba que estima favorables a su tesis.

De ellos, el primero se refiere a las lesiones sufridas por la víctima, que atribuye a un acontecimiento anterior al enjuiciado. Escaso comentario precisa el desmontaje de esa tesis, dado que la perjudicada fue atendida clínicamente pocos minutos después de ocurrir el suceso apreciándole hematomas y contusiones en la parte anatómica coincidente con la zona en que recibió los golpes, integrante de lesiones consecuentes y compatibles con la agresión denunciada. Por si no fuera suficiente con esa acreditación médica, los testigos que acudieron al lugar y la que presencia la agresión, confirman las señales que los golpes propinados causaron en su rostro.

Esa referencia a los testigos enlaza con el segundo motivo de discrepancia con la valoración probatoria de los que intervinieron en el juicio, atinente a que ni la señora que presenció el altercado, ni el Policía Local que se presentó nada más ocurrir, son válidos como medio probatorio de cargo, la una, porque no...

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