SAP Alicante 58/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:703
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 22-M07/08

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 137/07

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 58/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 137/07, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Lo Monte Martín Artigot, S.L.", representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Manuel González Lucas y; como apelada, la parte actora, Doña Andrea, representada por la Procuradora Doña Pilar Follana Murcia, con la dirección del Letrado Don Antonio Riera González de Echevarri.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 137/07 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada pro la Procuradora Sra. Follana Murcia, en nombre y representación de Dª Andrea. Y, por consiguiente, anulo el acuerdo primero del orden del día de la Junta celebrada el dia 31 de enero de 2007, de la mercantil Lo Monte Martín Artigot S.L., por el que se fija retribución para los administradores para el ejercicio 2007. Con condena en costas a la demanda. Una vez firme esta Sentencia, inscríbase en el registro mercantil, procediéndose en consecuencia a la inscripción de la cancelación de la inscripción del acuerdo (si constase inscrito) así como de los asientos posteriores, si los hubiere, que resultaren contradictorios con ella.".-

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 22-M07/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se articuló una pretensión de anulación del acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 31 de enero de 2007 en el que se decidió que la retribución para cada uno de los dos administradores mancomunados durante el ejercicio de 2007 sería de 66.000.- €, fundando la anulación del acuerdo en que lesiona los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionista (artículo 115.1 TRLSA, al que se remite el artículo 56 LSRL ).

La Sentencia de instancia estimó la demanda de anulación al considerar la retribución acordada excesiva y lesiva para el interés de la sociedad si atendemos a los resultados obtenidos por la explotación ordinaria de la mercantil en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y a la actividad realmente desplegada por los administradores, no estando justificada esa retribución por las expectativas de beneficios que obtendrá la mercantil durante el ejercicio de 2007 al dedicarse principalmente a la actividad inmobiliaria.

El recurso de apelación, fundándose en una errónea valoración de la prueba, justifica que la retribución acordada en el acuerdo impugnado no es desproporcionada ni excesiva pues si bien era cierto que durante el ejercicio 2005 se obtuvieron pérdidas por la actividad ordinaria de la empresa ello obedeció a que la actividad principal de la sociedad era la de la explotación agrícola; sin embargo, a partir del ejercicio 2006 y, definitivamente, en el ejercicio 2007, la actividad principal ha pasado a ser la promoción urbanística en la que se obtendrán importantes beneficios como ya se ha comprobado con la venta de un terreno. Al mismo tiempo, se mantiene en el recurso que la actividad desplegada por los administradores que tienen...

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