SAP Guipúzcoa 2034/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2008:45
Número de Recurso2048/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2034/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/004168

Impug.tasaci.L2 2048/06

O.Judicial Origen: AUDIENCIA PROVINCIAL SAN SEBASTIAN SECCION 2ª

Autos de Apel.j.verbal L2 nº 2360/05

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Parte Impugnante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Procurador/a: MARIA JOSE IDARRETA GABILONDO

Abogado/a: MARIA LUISA RODRIGUEZ IGLESIAS

Parte Impugnada: UGALAN S.L.

Procurador/a: Remedios

Abogado/a: Virginia

Descripción de la Pieza: Pieza de impugnación por indebidos de derechos de la Procuradora Sra. Remedios

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno Enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el Incidente de Impugnación de la Tasación de Costas practicada en el rollo al margen reseñado, incoado en virtud del recurso de apelación presentado en el Juicio Verbal nº 2048/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN (demandante - apelante), representada por la Procuradora Sra. Idarreta Gabilondo y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Iglesias, contra la entidad UGALAN, S.L. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Sra. Remedios y defendida por la Letrada Sra. Virginia, todo ello en virtud de la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas llevada a cabo el día 15 de Junio de 2.006 por el Sr. Secretario de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Marzo de 2.006 esta Sección dictó Sentencia cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, DE SAN SEBASTIAN, contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastian, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, manteniendo los pronunciamientos en ella contenidos e imponiendo a la citada apelante el importe de las costas devengadas en el curso de la presente instancia."

SEGUNDO

Solicitada por la parte que había obtenido la condena, la práctica de la Tasación de Costas, acompañando minuta de honorarios de la Letrado Sra. Virginia y de la Procuradora Sra. Remedios, el día 15 de Junio de 2.006 el Sr. Secretario de esta Sección practicó la tasación de costas solicitada.

TERCERO

El día 5 de Julio de 2.006 por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, DE SAN SEBASTIAN, se formuló impugnación de dicha tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de la letrado Doña. Virginia y de la Procuradora Doña. Remedios. Dado traslado de dicha impugnación a la parte contraria, el día 5 de Diciembre de 2.006 la representación procesal de la entidad UGALAN S.L. presentó escrito de oposición a la impugnación formulada, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia desestimando la impugnación formulada.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por parte de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de esta ciudad de San Sebastian, se ha impugnado la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Audiencia en fecha 15 de Junio de 2.006, en el recurso de apelación del Juicio Verbal nº 2360/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, por estimar excesivos los honorarios de la Letrada y tambien los derechos de la Procuradora, solicitando el dictado de una resolución por la que así se declare e imponiendo las costas a la parte adversa que ha instado la misma, y alega para fundamentar su impugnación que, conforme a los honorarios planteados tanto por la Sra. Virginia, como por la Sra. Remedios, la base o cálculo de los mismos se establece en función de la consideración de este procedimiento como de cuantía determinada, cuando el mismo se trata de un procedimiento de cuantía indeterminada, que la Norma de Honorarios aplicada por la Sra. Virginia es la relativa a la norma 103 y en dicha norma se establece que la cuantía será la que resulte, considerando como base el importe de las obras ejecutadas, pero en la demanda que ella presentó solicitó Informe Pericial al Juzgado para determinar la cuantía a través de Otrosí, petición que fue desestimada por el Juzgador de Instancia por no considerarlo relevante, que se le solicitó indicase la cuantía de la demanda, que se estableció como de cuantía indeterminada, sin que la parte contraria alegase nada en contra, aun cuando dicha parte en su contestación en el momento de juicio verbal y como prueba presentó un informe pericial de lo que entendía era el valor de las obras ejecutadas, que el derecho fundamental a la tutela judicial...

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