SAP Barcelona 264/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:3431
Número de Recurso557/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 264/08

Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 557/07

Juicio Ordinario n.: 837/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 56 de Barcelona

Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación derivada de incumplimiento de contrato de garantía

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: AIG EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA DE COMPAÑÍA FRANCESA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: P. Puerta Barrenechea

Procurador: F.Pascual Pascual

Apelado: Franco

Abogado: C. Zarco Puente

Procurador: M. Pradera Rivero

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 6 de septiembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " por la que estimando íntegramente la demanda condene a D. Franco al pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (120.335 €) DE PRINCIPAL, A FAVOR DE aig europe, sucursal en España de compañía francesa de SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, AIG EUROPE) que se nos debe por incumplimiento de contrato, más las costas judiciales que pudiese ocasionar este procedimiento, y a las que se ha hecho merecedor la parte demandada, así como los intereses legales."

    Solicita, en suma, el cumplimiento del contrato de garantía o aval, dimanante del protocolo de acuerdos e intenciones suscrito en la misma fecha (2 de marzo de 2003). En virtud de dichos documentos, en síntesis, la actora, a cambio de votar favorablemente el convenio de suspensión de pagos (en el que se proponía una quita del 90%) debía recibir un 30% más, con las condiciones y plazos que constan en los documentos, y que afirma han sido incumplidos por la contraria.

    La parte demandada contesta y alega que la condición suspensiva prevista en el contrato (cumplimiento íntegro del convenio) no se produjo, y que por ello no es exigible la obligación accesoria (fianza).

    La sentencia recurrida, de fecha 12 de marzo de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO PASCUAL PASCUAL en nombre y representación de AIG EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA DE COMPAÑÍA FRANCESA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a DON Franco, imponiendo a la actora las costas del proceso".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente denuncia error en la valoración de la prueba en relación con la aplicación de los artículos 1281 y 1285 del Código Civil.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de junio de 2007, y mediante providencia de 23 de enero de 2008 se designó a la actual Ponente. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 10 de abril de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

    El Tribunal Supremo es constante en afirmar (sentencias de 4 de julio de 2007 o 1 de diciembre de 2006 ) que la doctrina jurisprudencial más general ha señalado que las normas o reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales, tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo primero del artículo 1281 del mismo texto legal, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas de los artículos siguientes, que vienen a funcionar con carácter subsidiario, respecto a la que preconiza la interpretación literal.

    En sentencia de 4 de julio de 2007 declaró "En este caso, hay que concluir que la interpretación efectuada por la Audiencia no está de acuerdo con la regla del artículo 1281.1 del Código civil, que se denuncia como inaplicado en cuanto establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes, se estará al sentido literal de las cláusulas".

  2. EL PACTO DISCUTIDO

    De conformidad con el pacto 6º del protocolo de acuerdos e intenciones (folio 33) "el presente protocolo queda suspensivamente condicionado a la firmeza y al efectivo cumplimiento del convenio presentado ante el Juzgado..., entendiéndose como efectivo cumplimiento del mismo, el pago en metálico del 10% del crédito reconocido en las condiciones estipuladas en el convenio". En el mismo sentido se expresa el pacto 4º del convenio de garantía o fianza.

    Como ya se adelantó, la tesis del recurrente, aceptada por la sentencia apelada, descansa en la alegación que la condición suspensiva no se cumplió, es decir, la suspensa no pudo pagar el 10% aprobado a todos los acreedores, y por ello la obligación accesoria (fianza) no llegó a nacer.

    Frente a ello, el recurrente opone que debe prevalecer la interpretación literal.

    Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá rechazar las conclusiones de la sentencia apelada y acudir a la interpretación literal de los contratos.

    Su eficacia quedaba supeditada, como ya se dijo, al pago en metálico del 10% del "crédito reconocido en las condiciones estipuladas en el convenio". Dicho pago se produjo, y la propia deudora, en la comunicación que consta al folio 49, indica que el pago del 10% "liquida el primer pago acordado según el convenio pactado".

    Pretender que la eficacia de los acuerdos estaba supeditada al pago del 10% de "todos los créditos",...

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