SAP Vizcaya 170/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2008:462
Número de Recurso511/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/011608

A.p.ordinario L2 511/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 367/06

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Recurrente: Gabino y Elena

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a: FERNANDO ARGOTE PONS y FERNANDO ARGOTE PONS

Recurrido: INMODYMA S.L.

Procurador/a: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

Abogado/a: FELIX PEREZ RAIMUNDO

SENTENCIA Nº 170

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 367/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelantes D. Gabino y Dª Elena, representados por el Procurador D. Alfonso Jose Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado D. Fernando Argote Pons y como apelados INMODYMA, S.L., representado por la Procuradora Dª Lorena Elosegui Ibarnavarro y defendido por el Letrado D. Felix Perez Raimundo.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 23 de Julio de 2007 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO en nombre y representación de INMODYMA, S.L., contra Gabino y Elena, con Procurador ALFONSO-JOSÉ BARTAU ROJAS, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 8.198,78 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Gabino y de Dª Elena, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dió traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificandolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenàndose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 511/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 20 de Diciembre de 2007 se señaló el día 23 de Enero de 2008 para votación y fallo del recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante representación de los Sres. Elena Gabino la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: 1) Errónea valoración de la prueba y de los hechos, por cuanto que de lo que afirmaba quedaba acreditado, a su entender, que la finalidad del primer contrato de encargo de la vivienda "Los Laureles" era la obtención de liquidez al objeto de determinar la adquisición del chalet urbanización "La Marina" cuyo real interés perseguían, siendo que, por demàs, la Inmobiliaria demandante no hizo ninguna gestión efectiva para la venta del piso de "Los Laureles". 2) Que esta consideración, a su entender, viene propiciada por la interpretación literal que la específica cláusula que a tal fin fue introducida en el contrato que vincula a las partes. 3 ) Por último, y desde la cronología de los hechos que describe, llegaba a la conclusión que mantenía asentada en que la venta de la vivienda "Los Laureles" fue posterior a la adquisicón del chalet y por ello carece de relevancia esta cuestión cronológica.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso, la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

A la vista de los aspectos discursivos del recurso de apelación han de hacer dos precisiones fundamentales: 1) Con relación a la valoración de la prueba debe señalarse que como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del T.S., así...

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