SAP Vizcaya 134/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2008:93
Número de Recurso319/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-05/000290

A.hij.ex.s.ac.L2 319/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)

Autos de Me.hij.ex.con.L2 223/05

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Recurrente: Luis Francisco

Procurador/a: NADIA MARTINEZ GARCIA

Recurrido: Sofía

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ

SENTENCIA Nº 134/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, trece de Febrero de 2008

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento MED. HIJ. EXT. CON N.º 223/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguido entre partes: Como apelante Luis Francisco representado por la Procuradora Sra. Martínez García y representado por el Letrado Sr. De Francisco Mainar; y como apelada que se opone al recurso Sofía representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por la Letrada Sra. Varona Fernández y con la colaboración del MINISTERIO FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Octubre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar en parte las pretensiones de la demanda presentada por Sofía (en su propio nombre y en el de sus hijo menores, Sarai y Aimar), las de la contestación opuesta por Luis Francisco, y las del Ministerio Fiscal; y en consecuencia establecer las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los menores, Sarai y Aimar, a su madre, Sofía, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma conjunta.

  2. - Como régimen de comunicación y visitas, el padre, Luis Francisco, podrá tener en su compañía y visitar a sus hijos en la forma siguiente:

    - los sábados, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

    - entre semana, los martes, desde las 16:30 hasta las 19:00 horas.

    - durante el período de vacaciones escolares de verano, navidades y semana santa, la mitad de dichos períodos, eligiendo la madre los años pares, y el padre los impares. Durante estos períodos, Aimar no pernoctará con su padre, de modo que podrá estar a diario en su compañía desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

    La entrega y la recogida de los niños podrá ser realizada por los familiares de Sofía y de Luis Francisco.

  3. - En concepto de alimentos para el sostenimiento de Aimar y de Sarai, Luis Francisco abonará a su Sofía, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 360 euros, (que se ingresarán en la cuenta bancaria que consta en el escrito de demanda, y por tanto de conocimiento de aquél); cantidad que será actualizada anualmente con efectos desde primero de enero del año 2.007 según el porcentaje de incremento que experimenten los precios conforme al Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

    Además queda condenado Luis Francisco al pago de la cantidad citada que corresponda desde el mes de abril (incluido) del año 2.005, hasta el mes de octubre del presente (incluido).

    4º.- No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 319/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida establece, en lo que aquí importa, pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores por importe de 360 euros mensuales, con eficacia retroactiva de los alimentos que se devengarán desde el momento de interponerse la demanda. Es en relación con estos dos pronunciamientos que se articula el recurso.

SEGUNDO

Previamente a impugnar los pronunciamientos mencionados, el recurrente pide la nulidad de actuaciones; basa su pretensión en que el juicio se celebró por vez primera en 13 de enero de 2006, acordándose el recibimiento a prueba y la práctica de documental, quedando suspendido hasta que llegaran los oficios; el siguiente juicio, con distinto Juez presidiendo, se celebró el día 13 de septiembre de 2.006 y también se acordó la suspensión; por último el juicio y la prueba...

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