SAP Guipúzcoa 41/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2008:105
Número de Recurso1486/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-07/005337

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1486/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 3 (Donostia)

Juicio Rapido 277/07

E P A I A / S E N T E N C I A N º 41/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de Febrero de 2008

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Juicio Rapido 277/07 del Juzgado de lo Penal nº 3, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, en el que figura como parte apelante D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Cienfuegos y defendido por la Letrada Sra. Renteria y siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10-08-07, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 10-08-07 que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años.

Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar.

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el MINISTERIO FISCAL. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de Diciembre de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1486/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 29 de Enero de 2008 a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

El día 1 de agosto de 2007 sobre las 17,10 horas, Carlos Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales computables, conducía un ciclomotor por la calle San Lucas de Berroa y otras de Irún, bajo una fuerte intoxicación etílica que le impedía física y psicológicamente la conducción, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía, por lo que fue dado el alto por la Ertzaintza, que además de comprobar el estado psico-físico en el que se hallaba, comprobaron igualmente que conducía sin casco, sin placas de matrícula, sin permiso de circulación, y pese a estar privado del derecho a conducir vehículos a motor, en virtud de sentencia de 31 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Irún, cuya liquidación de condena debidamente notificada, comprendía del 4 de agosto de 2006 al 2 de agosto de 2008, pese a lo cual, con conocimiento de la condena y deliberada intención de incumplirla, Carlos Antonio decidió circular conduciendo el ciclomotor.

Sometido a la prueba de alcoholemia dio un resultado positivo de 0.98 y 0.96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 De Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de:

- un delito de conducción bajo la influencia del alcohol, con la agravante de reincidencia a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y

- un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia a la pena de 20 meses multa, con una cuota diaria de 4 euros.

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que se le condenó.

Alega en apoyo de dicha solicitud un único motivo, con el siguiente contenido:

"Esta parte considera que mi representado ha sido condenado sin tener en cuenta que se encuentra en tratamiento médico, dado que es una persona con graves problemas síquicos incapaz de ser consciente de los actos que realiza, por lo que no se le puede imputar responsabilidad alguna".

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al mismo, en el que afirmó que dicha afirmación no consta en ninguna documental, ni ningún informe médico, por lo que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio...

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