SAP Burgos 237/2012, 29 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 237/2012 |
Fecha | 29 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00237/2012
SENTENCIA Nº 237
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : ACCION REIVINDICATORIA
LUGAR : BURGOS
FECHA : VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación número 116 de 2.012 dimanante de Juicio Ordinario nº 393/2010, sobre acción reivindicatoria, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2011, siendo parte, como demandante-apelante, DON Abel, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Marcos Maria Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Oscar Bartolomé Fernández; y como demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 Y DIRECCION002 NUM003 DE ARANDA DE DUERO, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín, y defendida por el Letrado D. Rafael de las Heras Alonso.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada DON MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE en nombre de DON Abel, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMEROS NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002, Y DIRECCION002 NUM003 DE ARANDA DE DUERO, representada por el procurador de los Tribunales don JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, debo absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Abel se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 24 de Mayo de 2012.
La representación legal de Abel (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4-11-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero por la que se desestimaron sus pretensiones reivindicatorias respecto de la parte del inmueble de 18,43 m2 que describe en su Demanda.
Invoca, en síntesis, como motivos de recurso los siguientes:
-Error en la valoración de la prueba- Inexistencia de prescripción extintiva de la acción, contradicción en la sentencia al entender no ha prescrito la acción (por computarse el inicio del plazo desde que en el año 2006 tuvo conocimiento de la posesión de la superficie reivindicada), entendiendo sin embargo consumada la usucapión extraordinaria.
-Infracción de los artículos 1941 y 1959 CC . La Comunidad de propietarios no ha poseído en concepto de dueña, sino como simple posesión material, reconociendo por actos propios que la superficie reivindicada es del apelante: en Junta General de 8-5- 2008 se acordó que el importe de arreglo de fachada y tejado fuera satisfecho conforme a la cuota de participación.
La Comunidad de propietarios no ha poseído ininterrumpidamente por plazo de 30 años : Alfonso
, el arquitecto director de la obra fijó la fecha de finalización de la construcción el 11-3-1977, fecha en la que se expidió el certificado final de obra, coincidente con las declaraciones del presidente de la Comunidad y del testigo Doroteo sobre las dificultades económicas de CERSA, quien vendió el edificio en construcción sin finalizar la edificación, nombrándose entre los propietarios una comisión gestora. Refiere la existencia de EP de obra nueva de 31-8-1974, de venta en EP de 27-1-1976 por CERSA a favor de los compradores sobre plano, certificado fin de obra de fecha 11-3-1977 y escritura de disolución adjudicación y compraventa el 8-4-1981.
Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos realizados en la sentencia apelada, aunque no toda la fundamentación jurídica expresada.
Respecto de la excepción de prescripción extintiva de la acción señalar que son 3 los requisitos para su apreciación: 1º-La existencia de un derecho que se puede ejercitar; 2º-La falta de ejercicio por parte del titular y 3º- El transcurso del tiempo determinado en la Ley.
En el presente caso, indiscutida la concurrencia de los dos primeros requisitos indicados, la sentencia apelada estima que no ha transcurrido el plazo de prescripción al considerar que antes de su reclamación extrajudicial en 2006 no consta que el actor adquiriese conciencia de la posesión por la demandada de la superficie reivindicada. Lo cierto es que este no puede ser el momento inicial de cómputo del plazo de prescripción, pues de ese modo quedaría a la sola voluntad de la parte el inicio de ese plazo.
La A.P. de León en sentencia de 12-7-2007 :" El díes a quo para el cómputo del plazo de no ejercicio de la acción habría de situarse a partir del instante en que...
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