SAP Ciudad Real 124/2012, 3 de Mayo de 2012

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2012:486
Número de Recurso50/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 50/12

Autos: procedimiento ordinario 179/10

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 124

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 179/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 50 /2012, en los que aparece como parte apelante, SOLISS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL CORTES MUÑOZ, asistido por el Letrado D. BERNARDO CORTES CESPEDES, y como parte apelada, Dª Magdalena, representado por el Procurador de los tribunales, D. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistida por la Letrada D. CARMEN CIUDAD DEL HIERRO, CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, representada y asistida por el letrado JESUS GARCIA- MINGULLAN MOLINA, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº cinco de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 26-9-2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la entidad aseguradora SOLISS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y contra Dª Magdalena y CONDENO a la codemandada SOLISS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la actora la cantidad de 5.823,96 euros de principal, más los intereses legales incrementados en un 25% desde la fecha en la que el Consorcio de compensación de Seguros abonó la indemnización (8-10-2009), y costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte SOLISS, MUTUA DE SEGUROS, demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita acción de reembolso contra la entidad aseguradora respecto de la que entiende que el vehículo causante del siniestro estaba asegurado en la misma en la fecha de aquél, es decir, el día 16 de julio de 2009. Así lo ha entendido el Juzgador de instancia al realizar una interpretación del Art. 15 LCS según la cual el impago de prima no priva de efectos al contrato de seguro respecto de terceros perjudicados. Esta interpretación es la cuestionada por la aseguradora apelante ya que no resulta controvertido ni la forma en que se produce el accidente, ni la cuantía de las indemnizaciones sino que la apelante sostiene que, al resultar impagado los sucesivos recibos en la fecha en que se produce el accidente queda en suspenso su obligación según dicción literal del art. 15.1 LCS .

SEGUNDO

La resolución de la cuestión litigiosa sometida a resolución por la Sala pasa por la interpretación del artículo 15 de la Ley de contrato de seguro de 1980 en relación con el artículo 76 del mismo cuerpo legal .

Tratándose de falta de pago de primas periódicas, y tal como se expone en las sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 26 de mayo del 2008 y Alicante (sección 8ª) de 2 de julio de 2.009, el párrafo segundo del art. 15 LCS establece que "en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso», siendo preciso distinguir tres casos en función del período temporal en el que se produzca el siniestro:

  1. Durante el mes siguiente al día del vencimiento de la prima impagada, la relación contractual continúa vigente y desplegando toda su eficacia igual que si la prima se hubiera pagado. De producirse el siniestro en este mes el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado el daño que se le ha producido (eficacia «interpartes») y a responder, en el seguro de responsabilidad civil, frente al perjudicado que ejercite contra él la acción indemnizatoria directa prevista en el art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y sin que en esta última hipótesis (eficacia frente a tercero) tenga...

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