SAP Guadalajara 133/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00133/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 56/12

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 677/09

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Guadalajara

APELANTE: Javier, Blanca

Procurador: Marta Martínez Gutiérrez

Abogado: Gregorio Riber Arranz

APELADO: Roque

Procurador: Alicia Carlavilla Beltrá

Abogado: Carlos Muñoz Sánchez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 133/12

En Guadalajara, a treinta de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 677/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 56/2012, en los que aparecen como parte apelante D. Javier y Dª Blanca

, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Marta Martínez Gutiérrez, y asistidos por el Letrado D. Gregorio Riber Arranz, y como parte apelada D. Roque, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Alicia Carlavilla Beltrá, y asistido por el Letrado D. Carlos Muñoz Sánchez, sobre acción reivindicatoria de dominio y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de diciembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez, en el nombre y representación de D. Javier y Dª Blanca, frente a D. Roque, representado por la procuradora Dª Alicia Carlavilla Beltrá, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados de contrario con imposición a la parte actora de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Javier y Dª Blanca se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Marta Martínez Gutiérrez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Javier y de doña Blanca, a través de la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Guadalajara, se cuestiona dicha resolución, haciendo una serie de consideración generales al derecho reivindicado por dicha parte mediante la demanda presentada y la oposición que a dicha demanda efectúa el demandado hoy apelado, enunciándose como motivos de apelación la errónea aplicación por parte del Juzgado de Instancia de los artículos 205 a 207 de la Ley Hipotecaria y, en segundo lugar, se cuestiona el informe pericial presentado por la parte demandada. A dicho recurso se opone al parte demandada en la instancia y ahora apelada, la cual interesa la desestimación del mismo y con ello la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Suscitado el litigio en los términos antes expuestos, esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 7 de junio de 2007 ha dicho: "Respecto de las citadas acciones protectoras del dominio, se ha de recordar, inicialmente, que la reivindicatoria, definida, según tradicional corriente doctrinal, como la que se ejercita por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, exige los siguientes elementos: título legítimo del reclamante, que este debe probar, identificación de la cosa reclamada, que ha de acreditarse con la debida precisión, y posesión injusta de quien posea la cosa, y a quien en definitiva se reclama, S.T.S. 25-6-1998, 30-10-1997 y e n análogo sentido S.T.S. 22-2-1996, 27-1-1995, 8-10-1994, de cuyos requisitos la acreditación por el actor de la titularidad dominical del objeto litigioso es esencial, de modo que no es al demandado a quien incumbe probar el título que ampara su oposición, sino que basta con que el demandante no justifique el suyo para que deba desestimarse la acción entablada ( S.T.S. 15-2-1996, que glosa otras muchas anteriores, entre ellas Ss.T.S. 28-5-1990 ); pronunciándose en la misma línea STS 16-10-1998 que menciona las de 10-10-1980, 30-11-1988, 2-11-1989 y 15-2-1980 y la STS 26-5-2000, que reitera que es al actor que pretende la reivindicación del bien controvertido a quien incumbe la prueba de los requisitos de la acción ejercitada, de parecido tenor la S.T.S. 10-7-2002, entre otras muchas; lo que también resulta predicable en relación con la declarativa de dominio, cuya finalidad es la de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye ( Ss. T.S. 14-3-1989, 14-10-1991 y 23-1-1992 ), entre cuyos presupuestos están, igualmente, la justificación del título de dominio de la acción y la identificación de los bienes a que se contrae, que son comunes a la reivindicatoria ( S.T.S. 14-3-1989 ), aunque, como en esta última, no se agoten en ellos, pues si bien la acción declarativa de dominio no requiere que el demandado sea poseedor ( S.T.S. 24-3-1992 ), circunstancia que también posibilitaría el ejercicio de la acción ( S.T.S. 23-1-1992 ), sí exige, y en ello estriba el interés del actor en la declaración, que de alguna manera contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad ( S.T.S. 14-10-1991 ), lo vulnere con actos de indiscutible realidad o adopte una posición frente al dominio que lo haga dudoso o lo desconozca ( S.T.S.17-1-1984 ), arrogándoselo o discutiéndolo en términos tales que resulte precisa su declaración judicial, al punto de representar esta contradicción o desconocimiento del dominio, un hecho constitutivo de la acción, integrante de la causa de pedir, cuya alegación y prueba...

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