SAP La Rioja 197/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00197/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 250/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 197 DE 2012

En LOGROÑO, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1405/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 250/2011, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE URUÑUELA, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JESÚS LOPEZ GRACIA y asistida por el Letrado DON IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO y como parte apelada DON Pedro Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA REGINA DODERO DE SOLA NO y asistido por el Letrado DON JOAQUIN IBARRONDO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Diciembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE URUÑUELA frente a Pedro Jesús y en consecuencia acuerdo el alzamiento de la suspensión acordada mediante providencia de 28 de octubre de 2010, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios nº NUM000 de Uruñuela se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de Mayo de 2012, siendo la ponente designada doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño desestima la demanda de suspensión de obra nueva y alternativamente de retener y recobrar la posesión, ejercitada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Uruñuela, La Rioja, respecto de las obras en el patio trasero de dicho inmueble, en la parte del muro de separación de dicho patio con el inmueble nº NUM001 de la AVENIDA000 de dicha localidad. Rechaza el juzgador de instancia la suspensión de obra nueva, por hallarse ésta ya acabada en todo lo referente a la invasión del espacio mancomunado que se alega en la demanda, y rechaza igualmente la acción de retener y recobrar la posesión por cuanto la actora no ha probado otro derecho sobre el patio en el que se ha ejecutado la obra que el de servirse del mismo para obtener luces y vistas, y el demandado no ha realizado acto alguno que le prive de tal posesión.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza la apelante alegando en síntesis, como motivos del recurso, que la construcción por los demandados de una puerta de acceso y unas escaleras a menos de tres metros de distancia vulnera su derecho a la intimidad familiar; y la improcedencia de la condena en costas, porque la demanda fue estimada al menos parcialmente, al admitirse una de las peticiones de la demanda, la de suspender la obra.

TERCERO

Como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 3 de Marzo de 2008 : "Así, la STS de 22 de marzo de 2002 afirma, en este sentido que "el planteamiento se rechaza porque constituyen una cuestión nueva, ya que no se suscitó en el momento procesal adecuado (fase de alegaciones), por lo que se contradicen los principios "lite pendente nihil innovetur" y "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium"...". El principio procesal "perpetuatio iurisdictionis", se refiere no sólo a las circunstancias que determinan la competencia de un órgano jurisdiccional al tiempo de constituirse la relación jurídico procesal, sino también el objeto...

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