SAP Lugo 368/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2012
Número de resolución368/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00368/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, treinta de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000214 /2009, procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.1de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000305 /2012, en los que aparece como parte apelante, VILABOA HISPNIA S.L ., D. Balbino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. López Paz, asistido por el Letrado Sr. Abui n Ratón, y como parte apelada, MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INCSUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Rodil Martínez, asistido por el Letrado Sr. Ruiz de Villa, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por MC DONALD`S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC., SUCURSAL EN ESPAÑA contra Vilaboa Hispania, S.L. y D. Balbino, y debiendo desestimar y desestimando íntegramente la reconvención formulada por éstos frente a aquélla: Lº) Condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (495.754,68 #) en concepto de saldo deudor definitivo de la ejecución del contrato de franquicia concertado entre la actora y el Sr. Balbino, el día 30-9.2005, aportado como documento nº 2 de la demanda. 2º) Condeno asimismo a los demandados a pagar solidariamente a la demandante los intereses moratorios de esa cantidad desde 1-9-2.008, inclusive, a razón de un rédito del l5% anual. 3º) Declaro resuelto el contrato reseñado en el numeral lº, a instancia de la parte actora fundada en incumplimiento de los demandados, con efectos a 18-6.2.008. 4º) Condeno a los demandados, por razón de esa resolución a devolver a la actora la libre y pacífica posesión del establecimiento objeto del contrato, consistente en el restaurante "Mc Donald`s radicado en el centro comercial "As Termas" de esta ciudad de Lugo, con cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las cláusulas generales 14.4 y 16.2 del contrato resuelto, con la salvedad expresada en el fundamento jurídico Decimoséptimo, párrafo 3º, de esta sentencia. 5º) Condeno también a los demandados a abonar solidariamente a la actora una indemnización de setecientos ochenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (782,87 #) diarios, con devengo a partir del día 3-10-2-008 y hasta la efectiva restitución del establecimiento, acordada en el numeral anterior. 6º) Absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la parte actora. 7º) Absuelvo a Mc Donald`s de todos los pedimentos de la reconvención. 48) Impongo a los reconvenientes las costas de la reconvención, con el límite indicado en el fundamento jurídico Decimonoveno,

sin especial imposición de las derivadas de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Vilaboa Hispania S.L. y D. Balbino, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso es una disquisición sobre la falta de causa para la firma del segundo contrato en cuanto a la cesión. No se puede estar de acuerdo con tal apreciación. Pactada la responsabilidad solidaria de los demandados frente a la entidad demandante cabe sostener que la cesión llevaba consigo la posibilidad para que el demandado franquiciado pudiera organizar ésta mediante la forma de sociedad y como tal con limitación de responsabilidad de patrimonio de la misma y el hecho alegado del carácter impuesto del contrato y la existencia de cláusulas abusivas, no puede sostenerse y ello con independencia de que los contratos litigiosos puedan estar sujetos a condiciones generales o, por mejor decir, estandarizados no supone un carácter de invalidez de los contratos referidos o un carácter antijurídico por si mismo, los contratos fueron conocidos con antelación, tenían pues conocimiento de los mismos y de sus cláusulas y se aceptaron las condiciones establecidas y si a ello se une que ya años antes (2001) ya se habían suscrito por los hoy apelantes otros contratos similares de franquiciado y cesión difícilmente se puede ahora alegar cuestiones de oscuridad o nulidad de los mismos. En cuanto al segundo punto, se alega la falta de legitimación pasiva y la explicación dada en la sentencia de instancia es clara y no se orienta en el sentido pretendido por la parte demandada y hoy apelante. La...

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