SAP Madrid 350/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00350/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0009905 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1357 /2011

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 913 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA

De: Agueda

Procurador: MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 18 de Mayo de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas nº 3/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Agueda representada por la procuradora Dª Mª Luisa Maestre

De otra como apelado Don Norberto representado por la procuradora Dª Elisa Saez Angulo.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de Febrero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, con estimación parcial de la demanda, he de modificar la sentencia de separación de fecha 1 de octubre de 2011 de los en su día esposos D. Norberto y Doña Agueda, en lo que respecta a las medidas definitivas en ella homologadas en los siguientes términos:

Primero

La patria potestad de la hija menor será ejercida por ambos progenitores, quedando la menor bajo la guarda y custodia del padre.

Segundo

El régimen de estancia comunicación y visitas de la madre con la menor será el que libremente concierten y, como mínimo, un mes y medio de las vacaciones escolares de verano de la menor.

Tercera

Se fija como pensión para el mantenimiento de la menor a satisfacer por la madre la cantidad de DOS CIENTOS OCHENTA EUROS mensuales (280 #), que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes; cantidades que se actualizarán anualmente cada uno de enero y a partir del año 2012 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Cuarta

Se mantiene íntegra la pensión de alimentos fijada a favor del hijo Anton en la sentencia de fecha 1 de Octubre de 2001, con la única salvedad de que el ingreso se efectúe en la cuneta que designe el hijo.

Los demás gastos de naturaleza extraordinaria de ambos hijos, se abonarán por mitad de cada progenitor.

No ha lugar al resto de modificaciones solicitadas.

No procede realizar especial declaración sobre las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique.

Así lo acuerda, manda y firma. Ricardo Ruiz Sáenz, Magistrado-Juez, de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número seis de Collado Villalba.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Agueda presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 17 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Agueda, demandada en proceso seguido para la modificación de las medidas adoptadas en previo de separación matrimonial consensuado, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 11 de febrero de 2.011, en cuya virtud, con estimación parcial de la demanda, se atribuye la custodia de la hija común menor de edad Patricia al progenitor masculino, fijando a cargo de la madre una pensión de alimentos de 280 # mensuales, vinculando a uno y otro litigante al pago al 50 % de los gastos extraordinarios, así como de los de viaje de la niña para la efectividad de las visitas con su madre; mantiene la pensión a cargo del padre a favor de Anton, el otro de los hijos comunes, ya mayor de edad más aún en periodo de formación, si bien con abono directo a este, y, finalmente, acuerda continúe la demandada en el uso del domicilio familiar, de naturaleza ganancial.

Postula la apelante se contraiga su contribución a los alimentos de Patricia al abono de las necesidades y mantenimiento en los periodos en que con esta tengan lugar los contactos, o, subsidiariamente, se reduzca a un máximo de 100 # al mes mientras resida con el padre, debiendo este sufragar el 100 % de los gastos de desplazamiento desde el país o hasta el país donde la menor tenga la residencia. Se opone al recurso la contraparte interesando su desestimación e íntegra confirmación de la disentida, con imposición a la apelante de las costas que se generen en la alzada.

SEGUNDO

Dado el tipo de proceso en el que nos encontramos, de modificación de medidas, a los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100 y 101 del Código Civil .

Como se ha venido manteniendo en esta misma Audiencia Provincial, sentencia, entre otras muchas de 24 de mayo de 2005, los preceptos que acabamos de citar nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan alcanzado definitiva firmeza, a especie de derogación, o atenuación, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, del principio de cosa juzgada en el que, conforme a lo prevenido en los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se asienta nuestro sistema procesal. El fundamento de la cosa juzgada radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica, en cuanto en un anterior proceso haya quedado satisfecha la misma pretensión que se propone en el siguiente, pues la mera posibilidad de que se produzcan sentencias firmes discrepantes y opuestas entre sí, vulnera la legítima expectativa de los justiciables de obtener una respuesta única e...

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