SAP Murcia 353/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00353/2012

Rollo Apelación Civil nº: 241/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio que con el número 836/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Molina de Segura entre las partes, como parte actora y ahora apelados D. Severiano y Dña. Florencia representados por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigidos por el Letrado Sr. Muñoz-Vidal Bernal; y como parte demandada y ahora apelante, la sociedad "Marumar Finance Servers 2007" S.L., representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigida por el Letrado Sr. Ferreres Grao. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de enero de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Moya, en nombre y representación de D. Severiano y Dña. Florencia :

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO del local sito en el la C/ Alcalde Roque Carrillo, nº 31, Planta Baja, de Archena, condenando en consecuencia al demandado, a que dentro del plazo previsto en la ley, desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el local objeto del presente pleito, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no le verificare.

  2. - Asimismo DECLARO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de fecha 16 de julio de 2009 por impago de las rentas y demás cantidades debidas y no satisfechas, DEBIENDO EL DEMANDO ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.050,66 euros), así como las que se vayan devengando hasta el total desalojo del local, más el interés legal de la cantidad debida desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia y a partir de la sentencia los intereses del art. 576. Con condena a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 241/12, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima sustancialmente la acción ejercitada por los actores D. Severiano y Dña. Florencia contra la mercantil demandada "Marumar Finance Servers 2007" S.L., tendente a la resolución por falta de pago de la renta pactada del contrato de arrendamiento de local de negocio de referencia suscrito entre las partes con fecha 16 de julio de 2009, así como a la reclamación de las rentas vencidas e impagadas desde el mes de marzo de 2010 y otras cantidades adeudadas por gastos de suministro de agua y energía eléctrica.

La citada sentencia declara haber lugar al desahucio del local de negocio objeto de arriendo, declara la resolución del mismo y condena a la demandada al pago de la cantidad de 9.050,66 # por rentas impagadas y las que se devenguen hasta el desalojo del inmueble.

La mercantil demandada discrepa del mencionado pronunciamiento judicial, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba por inaplicación del artº. 1554 del Código Civil, así como por no apreciar la subrogación subjetiva a favor de la sociedad "Dropecano" S.L. y por no estimar la pluspetición respecto a las cantidades reclamadas por suministro de agua y electricidad. Se alega también la no compensación del importe de la fianza y la infracción del artº. 394 de la LEC sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, salvo en la referente a la compensación de la fianza arrendaticia, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la íntegra confirmación de la sentencia apelada, a excepción del citado pronunciamiento.

Se alega como primer motivo de recurso la falta de legitimación pasiva " ad causam " de la sociedad demandada para ser destinataria de la acción ejercitada, dada la subrogación operada en favor de la sociedad "Dropecano" S.L., a partir del mes de enero de 2010.

Pero es lo cierto que tal pretensión no puede encontrar acogida en esta alzada, ya que no consta debidamente acreditado ese cambio en la posición de arrendatario en la correspondiente relación locativa, y fundamentalmente tampoco el consentimiento y aceptación del arrendador o, en todo caso, su conocimiento al respecto, sin objeción alguna. Téngase en cuenta, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de febrero de 1992, 5 de marzo de 1994 y 9 de diciembre de 1997, que la subrogación no puede...

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