SAP Murcia 237/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00237/2012

SENTENCIA

NÚM. 237/12

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de mayo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 352/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Coro, representada por el Procurador

D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado D. Ignacio Martínez García y como demandados y en esta alzada apelantes Clínica Oftalmológica Centrofama S.L. representada por José Augusto Hernández Foulquié, y dirigida por el Letrado D. Juan de Dios Teruel Sánchez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 18 de octubre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Coro contra Clínica Oftalmológica Centrofama, S.L., y declarando el derecho de la actora a ser indemnizada por la demandada en los daños y perjuicios que se determinen en proceso posterior derivados de la cirugía refractiva que se le practicó; con imposición de todas las costas causadas a la actora a la demandada vencida.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 476/11, compareciendo las parte demandante en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día tres de los corrientes por providencia del día anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, invocando en primer lugar error en la apreciación de la prueba a la luz de los documentos, informes periciales y prueba testifical obrante en autos, sosteniendo que la actora estaba informada de que la agudeza visual definitiva en algún caso podría resultar inferior a la que tenía antes de la intervención utilizando lentes de contacto, como consta en la hoja de consentimiento informado firmada por ésta el día 23 de diciembre de 2002, en el sentido de " que la agudeza visual definitiva en algún caso podría resultar inferior a la que tenía antes de la intervención utilizando lentes de contacto", existiendo además una información verbal, refiriéndose a la prueba testifical del Dr. Severino y a que la hoja de consentimiento informado de la intervención practicada el día 18 de octubre de 2004 expresa que " a pesar del mejor de los cuidados, pueden presentarse complicaciones y/o ocurrir efectos secundarios, en este caso, el resultado puede ser disminución de su grado de visión ", aludiendo a los informes al respecto del los Dres. Alejo y Eliseo . En segundo término se alega la infracción por aplicación indebida de la jurisprudencia referida en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en relación con el artículo 10.1 de la Ley 24/2002, de 24 de noviembre y de los artículos...

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