SAP Murcia 345/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2012:1404
Número de Recurso303/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00345/2012

Rollo Apelación Civil núm. 303/12

Ilmos. Señores

  1. CARLOS MORENO MILLAN

    Presidente

  2. JUAN MARTINEZ PEREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 92/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Yolanda, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Sonsoles Barroso Hoya, siendo defendida por el Letrado D. Roberto Gil Vera; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Carthago Recambios, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Carmen Fortes Pardo, siendo defendida por el Letrado D. Gonzalo de la Peña Clavel.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 2 de marzo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Yolanda, representado/a por el/la Procurador/a BARROSO HOYA y defendido/a por el/la Letrado/a GIL VERA, contra CARTHAGO RECAMBIOS SL, representado/a por el/ la Procurador/a FORTES PARDO y defendido/a por el/la Letrado/a DE LA PEÑA CLAVER, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de socios de la entidad demandada de fecha 16 de febrero de 2010 consistente en la concreta fijación de la retribución del administrador en la cuantía de

46.000 euros y debo declarar validez del resto de los acuerdos adoptados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Fortes Pardo, en nombre y representación de la mercantil "Repuestos Carthago, S.L.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Sonsoles Barroso Moya en representación de la parte actora, Dña. Yolanda, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 303/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de mayo de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil CARTHAGO RECAMBIOS, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda en su totalidad. Se alega falta del requisito de procedibilidad para las acciones de anulabilidad, artículo 117.2 de la LSA, necesidad de hacer constar la oposición al acuerdo aprobado; que el acuerdo sobre retribución del cargo de administrador no puede considerarse contrario a la ley, pues la LSRL no limita ni regula con carácter imperativo la retribución del administrador, ya que el artículo 66 establece como principio general la gratuidad del cargo, salvo lo que establezcan los estatutos, por lo que no puede hablarse de acto contrario a la ley. Se alega discrepancia en cuanto a la infracción del derecho de información del artículo 71 en relación con el artículo 51 de la LSRL ; se hace mención al acta notarial de la Junta General Extraordinaria de la mercantil apelante; que en la convocatoria se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la LSRL ; que tampoco se ha infringido el artículo 51, pues la información solicitada por la actora se refiere a aspectos o asuntos que no estaban en la orden del día, que no obstante se contestó por escrito por la apelante en relación con los dos puntos del orden del día, y que las cuentas anuales de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 resultaron aprobadas en las juntas celebradas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Socios de la entidad demandada de fecha 16 de febrero de 2010, consistente en la concreta fijación de la retribución del administrador en la cuantía de 46.000 #, declarando la validez del resto de los acuerdos. Se considera infringido el derecho de información, previsto en el artículo 51 de la LSRL . Se indica que las peticiones formuladas por la actora con motivo de la Junta General de 16 de febrero de 2010 en las letras b), d) y e), guardan relación con la información que pudiera ser necesaria para que el socio pudiera decidir su voto en la Junta. Que la actora contaba con información de lo aprobado en relación con los ejercicios 2006, 2007 y 2008 para adoptar una decisión sobre la concreta cuantía a fijar como retribución del administrador, pero que no ocurre lo mismo en relación con el año 2009, siendo que en relación con este ejercicio el administrador se remite a la Junta General de aprobación de dichas cuentas, que tendría lugar con posterioridad a la junta impugnada. En relación con esta cuestión se indica, que la actora no solicitaba la aportación de dichas cuentas, sino una simple información sobre lo acontecido en aquel ejercicio en relación a la retribución percibida por el administrador por todos los conceptos; que la información solicitada en relación con el ejercicio 2009 era apropiada para adoptar las decisiones sometidas al orden del día, no justificando el administrador suficientemente la falta de...

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