SAP Murcia 346/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2012:1405
Número de Recurso346/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00346/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 346/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 375/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Leandro y Dª. Elvira, representados por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y defendidos por el Letrado Sr. de la Peña Clavel, y como demandada y ahora apelada la mercantil Rex Persicum Sociedad Cooperativa Agraria, representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de enero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por don Leandro y doña Elvira, con Procuradora doña Carmen Fortes Pardo, contra Rex Persicum Sociedad Cooperativa Agraria, con Procurador D. Francisco Aledo Monzó, declaro la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2009 y la aplicación de resultados del mismo adoptado en la Asamblea General de fecha 23 de septiembre de 2010, dejando sin efecto tal acuerdo con cuantas consecuencias deriven del mismo, incluyendo la cancelación, en su caso, de su inscripción en el Registro Mercantil, así como cuantos acuerdos traigan causa del acuerdo impugnado; todo ello con expresa imposición en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Leandro y Dª. Elvira, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 346/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 2 de abril de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leandro y Dª. Elvira plantean demanda contra Rex Persicum Sociedad Cooperativa Agraria, de la que son socios con una participación del 41#96 %, para que se declare nulo el acuerdo de aprobación de cuentas anuales y su aplicación, al haberse vulnerado su derecho de información.

La cooperativa demandada se opone invocando mala fe en los actores, que remitieron la solicitud de información los últimos días previos a la Asamblea, lo que impidió que se le facilitara o que pudieran acudir a la sede de la cooperativa a examinar documentos, aparte de que se les había facilitado toda la documentación precisa al convocarlos y en el acto de la Asamblea no pidieron ninguna otra, sin que fuera precisa la aprobación de cuentas por estar la cooperativa en liquidación.

La sentencia de primera instancia se dicta con la documentación aportada por las partes, que no proponen otros medios de prueba, y estima la demanda, con costas a la demandada, porque ha existido infracción del derecho de información de los cooperativistas actores, estando la demandada obligada a facilitar la información hasta el mismo día de la Junta, sobre todo porque el presidente de la misma es administrador único de una mercantil de la que se pide información y los hechos sobre los que se interesa están relacionados con las cuentas a aprobar.

Contra tales pronunciamientos plantea la cooperativa recurso de apelación alegando error en la valoración de las pruebas, pues no ha tenido en cuenta que se solicitó la información en fechas que impidieron facilitarla o que acudieran a examinarla a las oficinas de la cooperativa, infracción del procedimiento de impugnación interno contra la supuesta negativa a informar, la falta de representación formal de uno de los actores, la suficiencia de la información dada, la falta de justificación de la necesidad de la información interesada, no haber pedido la información durante la asamblea y no existir obligación de aprobar las cuentas anuales. Por todo ello interesa que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra que, desestimando la demanda, imponga las costas a los actores.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, pidiendo su confirmación con costas, porque se ejercitó en tiempo y forma su derecho de información y le fue denegado por considerarlo abusivo y alegar no haber tenido tiempo de contestar por no haber personas en las oficinas, estando justificada la solicitud (se preguntaba sobre hechos que están en la base de la causa de insolvencia de la cooperativa y sobre las cuentas a aprobar) y que la información debía facilitarla hasta el día de la celebración de la junta.

SEGUNDO

La Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia, establece con carácter esencial ("como mínimo") en su art. 27.2, g ) el derecho de los socios a: "recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones".

Se trata de un derecho autónomo, sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto, que atribuye al socio la facultad de dirigirse a la sociedad en los términos previstos en el artículo 27.3 de la comentada Ley de Cooperativas, entre otros supuestos para tener el conocimiento preciso de los puntos sometidos a aprobación de la Asamblea General, posibilitando una emisión consciente del voto, previendo en concreto "Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos sociales, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la auditoría, según los caso" (apartado d), y "Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día (apartado e).

Conforme a reiterada jurisprudencia, se trata de un derecho inderogable e irrenunciable, que se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar los datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día.

Ahora bien, no se trata de un derecho absoluto, sino que tiene límites de diverso orden:

  1. De un lado, debe ejercitarse en la forma prevista: por escrito antes de la Asamblea o verbalmente durante la misma, y puede consistir en el examen personal de los documentos en la oficina de la cooperativa o en la facilitación por el Consejo Rector de los documentos interesados, dando entonces la respuesta por escrito (art. 27.3,...

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